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DECRETO 1088/2003
FUERZAS ARMADAS
Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Aprobación
del 5/5/2003; publ. 6/5/2003
Visto lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional 25520 y su reglamentación aprobada por el decreto 950/2002 y
Considerando:
Que la ley referida precedentemente determina la necesidad de elaborar un nuevo Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, al contemplar la derogación de la normativa vigente.
Que, oportunamente y de conformidad a las prescripciones contenidas en el art. 22 de la citada reglamentación, se conformó la comisión de trabajo destinada a su redacción.
Que en tal sentido se ha generado un conjunto normativo que reúne en forma sistemática los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás disposiciones inherentes al régimen laboral del personal, de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 25 de la ley 25520.
Que en su concepción, se han contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.
Que a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema, se ha previsto la posibilidad de la incorporación a las normas estatutarias del personal civil de esa especialidad perteneciente a otras instituciones, sujeta a la adecuación normativa correspondiente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción propiciante.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, que como anexo I forma parte del presente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Jaunarena Álvarez
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU84974