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Buenos Aires, 18 de marzo de 1999
Buenos Aires, 18 de marzo de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Declárase comprendida dentro del párrafo segundo del artículo 15º de la Ley 89, modificada por Ley 163, la temática del decreto Nº -GCBA- 99 por el cual se convoca a Consulta Popular.
Artículo 2º – Los gastos que demande la realización de la consulta popular prevista en el artículo 1 serán imputados a la partida » Juridicción 99 – Obligaciones a cargo del Tesoro».
Artículo 3º – A los efectos del cumplimiento del Decreto Nº – GCBA-99, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad será competente en materia electoral para intervenir en el control y el trámite posterior a la convocatoria. Serán de aplicación , en lo que fuere pertinente, las normas del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 ( t.o por Decreto Nº -PEN-83) y sus modificatorias Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444.
Artículo 4º – La presente ley regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º – Comuníquese, etc
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 164
Sanción: 18/03/99
Promulgación: Decreto N° 477/99 del 18/03/99
Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU81097