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Buenos Aires, 10 de setiembre de 1998
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 7 Orgánica del Poder Judicial (modificada por la Ley Nº 55) por el siguiente texto:
Séptima: NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS EN COMISION.
Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, con relación al párrafo segundo del artículo 9º de la presente ley, la designación, en comisión, de los jueces y juezas y miembros del Ministerio Público, cuando resulte de urgencia impostergable, la efectúa el Poder Ejecutivo debiendo ser ratificada por la Legislatura por el voto favorable de dos tercios de la totalidad de sus miembros, en un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días.
La totalidad de estas designaciones en comisión caducan cuando la Legislatura cubra el cargo respectivo observando el procedimiento constitucional, a propuesta del Consejo de la Magistratura. Los jueces designados en comisión no integran el Consejo de la Magistratura
Artículo 2º – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 74
Sanción: 10/09/98
Promulgación: Decreto N° 1731/98 del 10/09/98
Publicación: BOCBA N° 527 del 11/09/98 En Separata
Cita digital del documento: ID_INFOJU81001