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LEY 21955
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Régimen legal
MUNCIPALIDADES
INGRESOS BRUTOS
Aplicación local en reemplazo de derechos de patente. Profesionales independientes. Pago del gravamen. Modificación
sanc. 12/3/1979; promul. 12/3/1979; publ. 14/3/1979
Art. 1.- Modifícase el art. 9 de la ley 20221 en la siguiente forma:
1. Sustitúyese en el párr. 1 del inc. b) la expresión de patentes por el ejercicio de actividades con fines de lucro, por la expresión los ingresos brutos sin perjuicio de que en casos especiales la imposición consista en una cuota fija en función de parámetros relevantes derivado del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales), civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios e intermediaciones, y de toda actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.
2. Incorpórase el siguiente inciso:
d) Que continuarán aplicando las normas del convenio multilateral del 18 de agosto de 1977 vigente al 31 de diciembre de 1978 sin perjuicio de ulteriores modificaciones o sustituciones de éste, adoptadas por unanimidad de los físicos adheridos considerando al impuesto sobre los ingresos brutos derivados del ejercicio de actividades a que se refiere el inc. b) regido por sus disposiciones.
Art. 2.- Sustitúyese el inc. d) del art. 106 de la ley 19987 y sus modifs. por el siguiente:
d) El impuesto sobre los ingresos brutos sin perjuicio de que en casos especiales la imposición consista en una cuota fija en función de parámetros relevantes derivados del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales), civiles o comerciales, con fines de lucro, de profesiones, oficios e intermediaciones, y de toda actividad habitual, excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.
La imposición que se establezca en virtud de la autorización conferida precedentemente deberá ajustarse a lo previsto en el inc. d) del art. 9 de la ley 20221 y sus modifs.
Art. 3.- Derógase el art. 2 de al ley 21252.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82729