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DECRETO 264/1994

PESCA

Pesca comercial. Zona económica exclusiva argentina. Prohibición completa y temporaria. Suspensión

del 16/2/1994; publ. 22/2/1994

Visto las leyes 17094 , 17500 y sus modificatorias, el decreto 2654/1990 , la ley 23968 y el comunicado conjunto argentino-británico del 30 de diciembre de 1993, y

Considerando:

Que la “Declaración conjunta sobre conservación de recursos pesqueros” del 28 de noviembre de 1990 acordada por los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte prevé la revisión anual de la duración de la prohibición total temporaria de pesca comercial por buques de cualquier bandera.

Que la suspensión temporaria de la prohibición total en dicha área resulta compatible con los objetivos de conservación y administración de los recursos ictícolas de la zona económica exclusiva argentina.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndese durante el año 1994 la aplicación de la prohibición completa y temporaria de pesca comercial para buques de todas las banderas en el área de la zona económica exclusiva argentina descripta en el anexo del decreto 2654/1990 .

Art. 2.– Dicha suspensión entrará en vigor el 30 de diciembre de 1993.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87701