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DECRETO 641/2006

TEATRO

ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Teatro Nacional Cervantes. Estructura organizativa. Aprobación

del 22/05/2006; publ. 26/05/2006

Visto el expte. 936/05 del registro del Teatro Nacional Cervantes, organismo autárquico de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, los decretos 1482 del 18 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de febrero de 2002, y

Considerando:

Que mediante el decreto 1482/1996 se aprobó la estructura organizativa del Teatro Nacional Cervantes, organismo autárquico de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Que a través del decreto 357/2002 se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose asimismo, los ámbitos jurisdiccionales en los que actúan los organismos descentralizados.

Que en función de las competencias asignadas a la jurisdicción resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del Teatro Nacional Cervantes, con el objeto de lograr la optimización de las diferentes prestaciones artísticas en las que intervenga el teatro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción y la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del Teatro Nacional Cervantes, organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación que, como anexos I, II, y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– En el plazo de treinta (30) días a partir del dictado del presente decreto, el Teatro Nacional Cervantes deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, en concordancia con lo establecido por el decreto 1545/1994 , reglamentado por la resolución ex S.F.P. 422/1994 . Hasta tanto se aprueben quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos y niveles escalafonarios.

Art. 3.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 20-14 Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación – Entidad 113 – Teatro Nacional Cervantes.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández

Anexo I

Secretaría de Cultura]]>

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría de Cultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teatro Nacional Cervantes

 

 

U.A.I.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Técnica

 

 

Dirección de Producción

 

Dirección de Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depto. de Prensa y Difusión

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89301