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DECRETO 1214/2005

CÓDIGO ADUANERO

REGISTROS

IMPORTACIÓN

COMERCIO EXTERIOR

Reglamentación. Registro de Importadores y Exportadores. Inscripción. Habilitación. Requisitos de solvencia económica o garantía necesaria. Recaudos. Modificación

del 27/9/2005; publ. 29/9/2005

Visto el expte. 253.514/02 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Economía, las leyes 22415 (Código Aduanero) y 23928, el decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, los decretos 2690 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 971 de fecha 25 de abril de 2003, y

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido por el art. 94 , ap. 1, inc. c) y ap. 2 inc. c) de la ley 22415 (Código Aduanero), según el texto establecido por el art. 1 del decreto 971 de fecha 25 de abril de 2003, constituye un requisito para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, acreditar la solvencia necesaria u otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, una garantía, según lo determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Que en virtud de lo establecido en el texto original del art. 94 de la ley 22415 (Código Aduanero), el decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, en su art. 12 , determinó los importes correspondientes a la cuantificación de los conceptos “solvencia” y “garantía” insertos en las disposiciones objeto de dicha reglamentación, como también la forma de actualización de los citados importes.

Que el art. 7 de la ley 23928 dejó sin efecto, con posterioridad al 1 de abril de 1991, entre otras cuestiones, toda forma de actualización monetaria y derogó las disposiciones legales y reglamentarias que contravinieren lo allí dispuesto.

Que como consecuencia, los montos consignados por el art. 12 del decreto 1001/1982 han quedado desactualizados.

Que corresponde precisar los recaudos que deberán reunir los exportadores e importadores para dar por cumplidos los requisitos de solvencia económica o la garantía que deberán otorgar, a los efectos que se los habilite para la inscripción en dicho registro.

Que finalmente y de acuerdo con el ap. 1 del art. 95 de la ley 22415 (Código Aduanero), corresponde establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 12 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:

Art. 12.- A los fines de lo previsto en el art. 94 , ap. 1, inc. c) y ap. 2 inc. c) de la ley 22415 (Código Aduanero), los importadores y los exportadores deberán:

a) Acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a pesos trescientos mil ($ 300.000) en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto.

b) Cuando no se pueda acreditar la solvencia económica prevista en el inc. a), se deberá constituir una garantía por un valor de pesos treinta mil ($ 30.000).

La constitución de la garantía referida en el inc. b) precedente deberá efectuarse conforme a la reglamentación que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, establezca a tal efecto.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 13 del decreto 1001/1982 por el siguiente:

Art. 13.- A los fines de lo previsto en el art. 95 , ap. 1 de la ley 22415 (Código Aduanero) los solicitantes deberán presentar una declaración en la que manifiesten no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el ap. 1, inc. d) y en el ap. 2, inc. d) del art. 94 de la ley 22415 (Código Aduanero), sin perjuicio de los requisitos que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 3.– Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

Referencias: Código Aduanero -L 22415 -: LA 198-A-82 – L 23928 : 199-A-100 – D 971/2003 : 200-B-1792 – D 1001/1982 : 19-A-151 – D 2690/2002 : 200-A-51.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85372