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19/08/2003
LEY 23479
MULTAS
Penas de multa establecidas en el Código Penal y en otras leyes. Modificación
sanc. 31/10/1986; promul. 27/11/1986; publ. 26/1/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícanse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican, en la siguiente forma:
1. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94 , 99 inc. 1, 103 , 155 , 159 , 175 , 203 , 281 y 284 del Código Penal.
2. Fíjase en veinte australes como mínimo y cuatrocientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidos por los arts. 108 , 129 , 136 , 204 , 245 , 247 , 249 , 252 , 253 , 254 , 255 , 286 y 290 del Código Penal.
3. Fíjase en veinte australes como mínimo y trescientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 242 del Código Penal.
4. Fíjase en cien australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el párr. 1 del art. 175 bis del Código Penal; y en quinientos australes como mínimo y en tres mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el párr. 3 del citado artículo.
5. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 270 y 271 del Código Penal.
6. Fíjase en cien australes como mínimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 269 del Código Penal.
7. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 110 y 156 del Código Penal.
8. Fíjase en tres mil australes el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Código Penal.
9. Fíjase en un austral como mínimo y en cinco australes como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Código Penal.
10. Fíjase en veinticinco australes como mínimo y en seiscientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al cap. V del tít. XII, del Código Penal, por el decreto ley 6601/1963 .
11. Fíjase en veinte australes como mínimo y mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1 de la ley 13944.
12. Fíjase en mil australes como mínimo y en ochenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 2 de la ley 20771.
13. Fíjase en mil australes como mínimo y en cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4 de la ley 20771.
14. Fíjase en cinco mil australes como mínimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena establecida por el art. 3 de la ley 20771.
15. Fíjase en quinientos australes como mínimo y en ocho mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5 de la ley 20771.
16. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6 de la ley 20771.
17. Fíjase en cien australes como mínimo y en dos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7 de la ley 20771.
18. Fíjase en treinta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 73 y 74 de la ley 11723.
19. Fíjase en cien australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4 del decreto ley 6618/1957.
20. Fíjase respecto del art. 5 del decreto ley 6618/1957, las siguientes multas en australes, párr. 1: setecientos cincuenta; párrs. 2 y 3: Un mil trescientos.
21. Fíjase en veinte australes como mínimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7 del decreto ley 6618/1957.
22. Fíjase en treinta australes el monto de la pena de multa establecida por el art. 18 de la ley 10903.
23. Fíjase, respecto de la ley 9643, los siguientes montos en australes, art. 34 : cien, art. 35 : un mil, cinco mil quinientos, respectivamente.
24. Fíjase en cincuenta australes como mínimo y en un mil australes como máximo el monto de la multa establecida en el art. 16 de la ley 12331.
25. Fíjase en quinientos australes como mínimo y en cinco mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 17 de la ley 12331.
26. Fíjase en tres mil australes como mínimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6 de la ley 20840.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bejar Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83144