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DECRETO 708/1983

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ganado bovino en pie y carnes bovinas originarias y procedentes de países miembros de la Aladi. Aranceles. Exención

del 28/3/1983; publ. 30/3/1983

Visto lo establecido por los arts. 4 y 5 de la ley 20545, y

Considerando:

Que se hace necesario proceder a la adecuación de los derechos de importación para ganado bovino en pie y carnes bovinas, en función de la situación coyuntural existente en el mercado interno en materia de precios y de abastecimiento;

Que atento a la finalidad perseguida debe procederse a la modificación de la situación normativa actual;

Que para la modificación arancelaria que se propicia han tomado la intervención que les compete la Secretaría de Comercio y el Ministerio de Economía;

Que la medida que se propicia establece un tratamiento preferencial exclusivamente para la mercadería proveniente de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi);

Que la misma por consiguiente es de carácter subjetivo y cae bajo las prescripciones de los arts. 4 y 5 de la ley 20545, siendo ajena a la delegación efectuada por decreto 751 , de fecha 8 de marzo de 1974, por el cual el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Economía, para resolver las situaciones comprendidas en el art. 3 de la citada ley;

Que el Poder Ejecutivo debe resolver en el presente en virtud de lo establecido por los arts. 4 y 5 de la ley 20545;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las mercaderías comprendidas en las siguientes posiciones de la nomenclatura arancelaria y derechos de importación tributarán el derecho del cero por ciento (0%) cuando sean originarias y provenientes de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi):

01.02.02.01.99

02.01.01.01.00

02.01.01.02.00

02.01.01.03.00

02.01.02.01.00

02.01.02.02.00

02.01.02.03.00

Art. 2.– Las importaciones de las mercaderías indicadas en el artículo precedente se encuentran exentas de la tributación del gravamen adicional dispuesto por resolución M.E. 331 de fecha 18 de marzo de 1981.

Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Aguirre Lanari

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89520