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11/08/2003
LEY 23386
CONVENIOS INTERNACIONALES
ARGELIA
CULTURA
Cooperación Cultural con la República Argelina. Aprobación
sanc. 25/9/1986; promul. 10/10/1986; publ. 18/3/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, suscripto en la ciudad de Argel el 3 de diciembre de 1984 y cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Anexo
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
El Gobierno de la República Argentina de una parte, y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular de la otra, denominados en adelante como: Las partes contratantes, deseosos de estrechar aún más los vínculos de amistad que unen a ambas naciones y con el fin de desarrollar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el deporte y el turismo, han convenido lo siguiente:
Art. 1. Las partes contratantes se comprometen a promover y desarrollar la cooperación entre los dos países en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el deporte y el turismo, sobre las bases del respeto a la soberanía nacional y al principio de no intervención en los asuntos internos de cada país.
Art. 2. Las partes contratantes favorecerán el desarrollo de actividades artísticas, científicas y educativas y todas las manifestaciones cuya naturaleza contribuya a un mejor conocimiento de sus respectivas culturas.
Art. 3. A fin de asegurar en sus respectivos países una mejor comprensión de la civilización y la cultura del otro, las partes contratantes facilitarán el intercambio de:
a) Obras fundamentales de la cultura del otro país, libros, revistas, publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos, estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte, películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo, pedagógico, cultural y turístico y/o deportivo.
b) Representaciones teatrales y musicales.
c) Manifestaciones culturales, artísticas y pedagógicas.
d) Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas.
e) Arqueólogos y misiones arqueológicas.
Art. 4. Las partes contratantes favorecerán el intercambio de delegaciones y de personalidades representativas de la cultura y la ciencia en las condiciones que se determinen de común acuerdo.
Art. 5. Cada parte contratante pondrá a disposición de la otra, en la medida de lo posible, becas a utilizar de conformidad con las leyes en vigor, para el estudio de materias que serán determinadas de común acuerdo.
Los beneficiarios de estas becas serán designados por los servicios competentes de cada uno de los dos países.
Art. 6. Las partes contratantes, de acuerdo con sus legislaciones internas, estudiarán las condiciones en las que se podrán reconocer las equivalencias de estudios, realizados en el territorio de la otra parte. Así como los diplomas y títulos profesionales de cada uno de los dos países, con objeto de firmar eventualmente un acuerdo ad hoc.
Art. 7. Las partes contratantes se comprometen a proteger los derechos de autor de sus connacionales según sus respectivas disposiciones legales y en armonía con los convenios internacionales vigentes en cada uno de los dos países.
Art. 8. Las partes contratantes organizarán competencias deportivas y promoverán el intercambio turístico a través de sus organismos oficiales.
Art. 9. Las partes contratantes se comprometen a hacer respetar sus disposiciones legales relacionadas con la preservación del patrimonio cultural-nacional, principalmente la prohibición de exportaciones de objetos de carácter arqueológico, histórico o artístico, sin autorización expresa.
Art. 10. Las partes contratantes se acordarán recíprocamente todas las facilidades para el ingreso y la salida de piezas arqueológicas y artísticas destinadas a exposiciones culturales organizadas bajo su patrocinio, después de haber cumplido las formalidades relacionadas con el ingreso provisorio de dichas piezas.
El país que recibe la exposición se encargará de la protección de dichos objetos y garantizará su restitución al país que los envía.
Art. 11. Las partes contratantes convienen en crear una comisión mixta encargada de la aplicación del presente acuerdo, de precisar las condiciones de ejecución y de adoptar las eventuales modificaciones.
La comisión mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años en forma alternativa, en Buenos Aires y Argel.
Art. 12. Toda diferencia de interpretación del presente acuerdo, será solucionada por la vía diplomática.
Art. 13. El presente convenio entrará en vigor después del intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a las leyes vigentes en cada uno de los dos países.
El convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por notificación escrita por una de las partes con un mínimo de seis meses.
La denuncia del convenio no afectará la ejecución de los programas en curso que continuarán hasta su terminación.
Hecho en la ciudad de Argel, el 3 de diciembre de 1984, en doble ejemplar original, cada uno en idioma español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Dr. Dante Caputo, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular: Dr. Ahmed Taleb ElIbrahimal, miembro del Buró Político Partido F.L.N., ministro de Asuntos Extranjeros.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83112