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DECRETO 1271/2005

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Tasas y aranceles. Modificación

del 11/10/2005; publ. 13/10/2005

Visto el expte. 905/04 del Registro de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción, el decreto 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 y la resolución 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del ex Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que por la normativa citada se autorizó a la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción a percibir en el ámbito de su competencia, sobre las entidades obligadas y con carácter general, tasas y aranceles que reconocen como causa la retribución de los servicios prestados por el organismo.

Que, de acuerdo con la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del correspondiente régimen, se ha constatado la existencia de un gran número de supuestos en que los sujetos obligados, luego de la autorización inicial, con diferentes modalidades reforman los términos y condiciones considerados para acordar la misma, modificando el perfil preexistente del negocio -a veces más de una vez-.

Que estas nuevas decisiones de los interesados imponen, con sentido necesario, la producción de nuevos análisis y exámenes.

Que, por consiguiente, se verifica la prestación de nuevos servicios administrativos distintos de los realizados con anterioridad.

Que, acorde con la naturaleza retributiva propia del arancel de autorización, se considera adecuado disponer que la autorización de determinadas modificaciones significativas introducidas en los términos y condiciones de programas globales, series o emisiones individuales de valores negociables que deben reponer el arancel de autorización, abonen los nuevos servicios prestados en función de la reformulación del negocio y de la, también, nueva actividad administrativa requerida en orden a la autorización de los nuevos términos y condiciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 por el siguiente texto:

Art. 2.- Establécense las siguientes tasas y aranceles a ser percibidos por la Comisión Nacional de Valores:

a) Tasa de fiscalización y control. Será abonada por todas aquellas personas sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores una tasa anual que deberá ser integrada en la fecha que determine la Comisión Nacional de Valores o, en el supuesto de nuevos sujetos que se

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85532