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DECRETO 1282/2000 (*)
FONDOS FIDUCIARIOS
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Compromiso de concurrir al pago de las sumas que debe abonar el Estado nacional. Alcance. Modificación
del 28/12/2000; publ. 25/01/2001
(*) Derogado por decreto 1603/2001, art. 5 .
Visto, el expte. 001006054/2000 del registro del Ministerio de Economía, el decreto 286 de fecha 27 de febrero de 1995, el decreto 181 de fecha 28 de febrero de 2000, la ley 24623 de fecha 27 de diciembre de 1995 y el decreto 114 de fecha 9 de febrero de 1996, y
Considerando:
Que por el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, el Fondo) celebrándose un contrato de fideicomiso entre el Estado nacional, como fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario.
Que por el decreto 181 de fecha 28 de febrero del año 2000 se dispuso, con arreglo a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 24623 , prorrogar por dos (2) años la vigencia del Fondo.
Que por el art. 2 del decreto 181/2000 se eximió al Fondo de concurrir al pago de las sumas que el Estado nacional deba abonar por cualquier concepto en razón de los contratos de préstamo o asistencia financiera celebrados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones multilaterales o nacionales de crédito, cuyos recursos hubieran sido fideicomitidos al Fondo, oportunamente establecidas por el decreto 114 de fecha 9 de febrero del año 1996.
Que el Estado nacional en su carácter de fiduciante debe hacer frente a erogaciones corrientes en razón de los préstamos contraídos para capitalizar el Fondo, lo cual impacta negativamente en la situación financiera del Tesoro nacional, que por las circunstancias que son de público y notorio conocimientos, no se encuentra en condiciones de afrontar tales erogaciones.
Que por tal motivo resulta necesario precisar los alcances de lo dispuesto por el antes citado art. 2 del decreto 181/2000 para que el fiduciario a solicitud del fiduciante proceda a abonar las sumas devengadas por los servicios de intereses y comisiones de compromiso con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y con el Banco Interamericano de Desarrollo.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. I de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 181 de fecha 28 de febrero del año 2000 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- Dase por cumplido al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el compromiso de concurrir al pago de las sumas que el Estado nacional deba abonar en concepto de amortización en razón de los contratos de préstamo o asistencia financiera celebrados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con el Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones multilaterales o nacionales de crédito, cuyos recursos hubieran sido fideicomitidos al Fondo mencionado. Los intereses y comisiones de compromiso serán abonados por el Fondo, en la medida en que aquél tenga utilidades, hasta la concurrencia de las mismas.
Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Economía para que instruya al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que someta a consideración y apruebe la transferencia al Tesoro nacional de las sumas abonadas por éste en concepto de intereses y/o comisiones de compromiso y que con arreglo a lo establecido en el art. 1 de este decreto se hallaran impagas, antes del 30 de diciembre del corriente año.
Art. 3.– Autorízase al Ministerio de Economía a suscribir con el Banco de la Nación Argentina en su condición de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, las modificaciones al Contrato de Fideicomiso, que resulten necesarias a fin de adecuarlo a los términos del presente decreto.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
De la Rúa- Colombo – Machinea
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 286/1995: 199-A-186.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85567