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DECRETO 4860/1971
MIGRACIONES
Ley de Ciudadanía y Naturalización. Reglamentación. Modificación
del 22/10/1971; publ. 28/10/1971
Visto lo propuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en expte. 161.281/69 D.N.M., y
Considerando:
Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias de la Ley de Ciudadanía y Naturalización, con las previsiones de la legislación migratoria, evitando, de tal modo, resoluciones administrativas y judiciales contradictorias.
Que al efecto es aconsejable la modificación del art. 4 del decreto de fecha 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346 , a fin de ajustar la legislación en vigencia, a lo resuelto jurisprudencialmente.
Que la modificación que se propicia encuentra su sustento en los enunciados de las políticas nacionales, aprobadas por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 4 del decreto de fecha 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346 , el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4. La residencia y concepto de vida y costumbres, deben además acreditarse mediante información levantada por la autoridad policial de cada uno de los lugares en que el solicitante haya estado domiciliado. La autoridad policial informará asimismo sobre la conducta y domicilio de los testigos ofrecidos. En estas informaciones se hará constar el nombre y domicilio de los empleados policiales intervinientes, asimismo, deberá presentar un informe o certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones en el que se exprese que ha sido admitido en el país con carácter permanente o que ha obtenido su radicación definitiva en la República. Si por mediar causa fundada no fuera posible justificar ese extremo en la forma indicada, las circunstancias que se mencionan se podrán acreditar por otros medios de prueba supletorios.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU88799