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DECRETO 2176/1986

EDUCACIÓN

Enseñanza teórico-práctica del cooperativismo. Reglamentación

del 26/11/1986; publ. 14/4/1987

Visto la ley 16583 que declara de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo y establece su enseñanza en los establecimientos educacionales, el decreto 12038 del 31 de diciembre de 1965, así como también los principios de la Ley de Cooperativas 20337 , y

Considerando:

Que es oportuno fomentar la conciencia cooperativista en la población por los altos beneficios sociales y económicos que de ella se derivan, desde que el cooperativismo, concebido y practicado sobre bases democráticas, eleva el nivel de vida y el bienestar general, ejerce una influencia moralizadora democratizada y humaniza la economía, difunde la labor solidaria y armoniza los intereses del individuo con los de la sociedad.

Que a los establecimientos educacionales les corresponde estimular en los alumnos, mediante la enseñanza y práctica del cooperativismo, el esfuerzo propio y la ayuda mutua. La iniciativa personal, la responsabilidad, la solidaridad, la laboriosidad, la sana convivencia social, el sentido de justicia y equidad, la adquisición de conocimientos técnico-económicos, la conciencia cívica y la preocupación por el bien común.

Que los cambios estructurales y legales producidos desde la vigencia de la ley 16583 (tales como la sanción de la ley 20337 , la transferencia de los servicios educativos dispuesta por las leyes 21809 y 21810 y la creación de la Secretaría de Acción Cooperativa) aconsejan adecuar las normas que regirán la enseñanza y la práctica del cooperativismo en los establecimientos de educación, mediante el dictado de un nuevo decreto reglamentario de aquella ley.

Que la medida a dictarse tiene fundamento en los arts. 2 de la ley 16583 y 8 de la ley 21810.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Justicia, en los de carácter privado incorporados a la enseñanza oficial, y en los dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se impartirá la enseñanza teórico-práctica del cooperativismo, de conformidad con las disposiciones de la ley 16583 y la presente reglamentación, a cuyo efecto las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para ello y en especial:

a) La incorporación del cooperativismo dentro de los planes y programas de estudio como materia independiente o como tema relevante dentro de las áreas del conocimiento, para su enseñanza teórico-práctica en todos los niveles y modalidades.

b) La intensificación del estudio de los contenidos teórico-prácticos del cooperativismo y su didáctica como materia en todos los institutos de formación docente y en los que corresponda de nivel medio y superior.

c) La realización de cursos especiales, grupos de estudio, seminarios y reuniones explicativas, la difusión de publicaciones adecuadas y la aplicación de otros sistemas o métodos para proporcionar, complementar o perfeccionar los conocimientos teórico-prácticos de los docentes sobre cooperativismo y cooperativas escolares, con reconocimiento de los puntajes que correspondan según la legislación vigente.

d) La promoción, constitución, funcionamiento, registro, supervisión y estadística de las cooperativas escolares de conformidad con los principios de la ley 20337 , integradas y administradas por los alumnos con orientación y asesoramiento de los respectivos docentes con fines de educación intelectual, moral, social, cívica, economía y cooperativa de los educandos.

Art. 2.– El “día internacional del cooperativismo”, que se festeja mundialmente el primer sábado de junio de cada año, se celebrará en todos los establecimientos educativos mencionados en el art. 1 del presente decreto durante una jornada próxima a la fecha indicada, de acuerdo con lo que fije el respectivo calendario escolar.

Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Educación y Justicia a constituir una Comisión Honoraria cuyas funciones serán las de colaborar y asesorar en lo que se relacione con la aplicación de la ley 16583 y el presente decreto. Dicha comisión se integrará con representantes del Ministerio de Educación y Justicia de la Secretaría de Acción Cooperativa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Movimiento Cooperativo Argentino a través de las confederaciones que, a tal efecto, serán invitadas.

Art. 4.– Invítase a las provincias a adoptar medidas destinadas a la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionales de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 5.– Derógase el decreto 12038 de fecha 31 de diciembre de 1965 y toda otra norma que se opusiere al presente.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Rajneri – Tróccoli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87199