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LEY 20521

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO

Estructura orgánica funcional. Directorios regionales. Incorporación

sanc. 1/8/1973; promul. 23/8/1973; publ. 6/9/1973

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Incorpóranse directorios regionales a las estructuras orgánicas funcionales del Banco de la Nación Argentina y del Banco Nacional de Desarrollo que, adaptados a cada entidad y a cada región, deberán ser creados dentro del plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, a cuyo efecto y a ese solo fin se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las cartas orgánicas de ambas instituciones bancarias y determinar las regiones, el régimen de organización, competencia, funcionamiento, designación de sus miembros, que recaerá en personas de representatividad y arraigo, domiciliadas en cada una de las provincias que integran las regiones, duración del mandato y causas de remoción.

Art. 2.– El Directorio de cada una de las entidades comprendidas en el art. 1 , afectará periódicamente los recursos que corresponda a cada región; conservará la fiscalización general y delegará en los directorios regionales la competencia y margen de autonomía que por reglamentación establezca; y proveerá los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los objetivos señalados a cada directorio regional.

Art. 3.– El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Nación de las modificaciones que introduzca en las respectivas cartas orgánicas del Banco de la Nación Argentina y del Banco Nacional de Desarrollo en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Allende – Busacca – Laborda – Rocamora

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82453