Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1339/1993
OBRAS PÚBLICAS
Ejecución de obras públicas ofertadas con anterioridad al 20 de marzo de 1991. Nuevos precios. Redeterminación. Autorización y condiciones
del 25/6/1993; publ. 1/7/1993
VISTO lo informado por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que existen en todo el territorio nacional una importante cantidad de obras públicas paralizadas o semiparalizadas.
Que para lograr su más pronta terminación el Gobierno nacional se enfrenta a la disyuntiva de rescindir los respectivos contratos y licitar nuevamente las obras obteniendo ofertas que reflejarán los precios de mercado o autorizar la redeterminación de los precios de los contratos vigentes.
Que en este sentido la doctrina aplicable en materia de derecho administrativo reconoce la facultad del Poder Ejecutivo de disponer o acordar modificaciones a las condiciones pactadas con el fin de lograr la satisfacción de los intereses públicos comprometidos en su concreción.
Que en el caso se informa que muchas de estas obras fueron contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la L 23928 , época en la cual acordaron precios susceptibles de ser modificados por el efecto de las variaciones de costos que la ley mencionada dejó sin efecto.
Que más allá de la indudable validez y aplicación de la ley citada y de los inmensos beneficios que trajo a la sociedad toda, resulta conveniente en las actuales circunstancias que el Gobierno nacional ofrezca la renegociación de los precios de los respectivos contratos cuando ello permita continuar las obras.
Que debe quedar entendido que cuando el incumplimiento de los plazos acordados resulte imputable a los contratistas, el dictado del presente no cambiará dicha situación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que acuerda el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Autorízase a los señores ministros del Poder Ejecutivo nacional y al secretario general de la Presidencia de la Nación a acordar nuevos precios para la ejecución de las obras públicas ofertadas con anterioridad al 20 de marzo de 1991, en las condiciones previstas en el presente decreto.
Art. 2.- Los nuevos precios se determinarán de conformidad con la metodología que a tal fin dicte la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 del D 1312 del 24 de junio de 1993.
Art. 3.- Sólo se renegociarán los precios de los contratos en los que sus titulares renuncien expresamente a todo derecho, acción o reclamo con motivo de la paralización o semiparalización en que se encuentren las obras.
Art. 4.- En caso de no arribar a un acuerdo de precios dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha del dictado del presente, los comitentes dispondrán la inmediata rescisión de los contratos con los efectos que correspondan, y el inmediato llamado a licitación para su recontratación.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23928: 199-A-100 – D 1312/93: 19-B-1993.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85732