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DECRETO 1514/1982
NAVEGACIÓN
Secretaría de Intereses Marítimos. Autoridad de aplicación de diversas normas. Delegación de facultades
del 14/12/1982; publ. 16/12/1982
Visto el expte. S.I.M. 20.068/1982, y
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios 22520 , se ha dispuesto por decreto 22 del 22 de diciembre de 1981 la creación, en el ámbito del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Intereses Marítimos.
Que razones de buen funcionamiento administrativo hacen aconsejable disponer que determinadas facultades sean asumidas por las Secretarías del área.
Que en el presente caso, dichas facultades se corresponden con las que fueran oportunamente atribuidas a la ex Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, por el decreto 2412 de fecha 12 de agosto de 1977 y las normas dictadas con posterioridad a esa fecha atributivas de competencias las que se enuncian más adelante.
Que para concretar la finalidad expuesta es preciso el dictado de una norma expresa que delegue en el secretario de Intereses Marítimos tales atribuciones o autorice la subdelegación por el ministro de Economía, ello acorde con el criterio sustentado por autorizada doctrina y reiterados dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que las facultades de referencia surgen de las siguientes normas: decreto-ley 19492 del 25 de julio de 1944 convalidado por la ley 12980 , leyes 17500 , 17509 , 18250 , 18348 , 18349 , 19000 , 19831 , 19870 , 19877 , 20085 , 20094 , 20136 , 20447 , 21514 , 21892 , 22018 , 22107 , 22228 , 22385 , 22424 , y decretos 4230 del 17 de febrero de 1948, 6353 del 29 de abril de 1958, 10033 del 26 de agosto de 1960, 3068 del 2 de mayo de 1966, 1644 del 25 de marzo de 1968, 5321 del 23 de septiembre de 1969, 52 del 17 de junio de 1970, 439 del 20 de abril de 1971, 440 del 20 de abril de 1971, 6099 del 11 de septiembre de 1972, 6823 del 4 de octubre de 1972, 6942 del 6 de octubre de 1972, 4780 del 22 de mayo de 1973, 4785 del 22 de mayo de 1973, 1541 del 27 de septiembre de 1973, 397 del 1 de febrero de 1974, 2412 del 12 de agosto de 1977, 3176 del 17 de octubre de 1977, 173 del 27 de enero de 1978, 955 del 25 de abril de 1978, 1756 del 4 de agosto de 1978, 1685 del 18 de agosto de 1980 y 724 del 27 de marzo de 1981.
Que la decisión a adoptar se funda en las facultades del Poder Ejecutivo nacional emanadas de los incisos 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional y asimismo en los artículos 3 de la ley 19549, 2 del decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de aquélla y en el art. 1 de la ley 17881.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Secretaría de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen las siguientes normas: decreto-ley 19492 del 25 de julio de 1944, convalidado por la ley 12980 ; ley 18250 modificada por la ley 19877 y decreto 6942 del 6 de octubre de 1972; ley 19870 y decreto 6823 del 4 de octubre de 1972; arts. 56 , 141 y 142 (con excepción del primer supuesto) y 112 y 143 de la ley 20094 modificada por la ley 22228 ; ley 20447 y decreto 4780 del 22 de mayo de 1973; ley 21514 y decretos 173 del 27 de enero de 1978 y 955 del 25 de abril de 1978; ley 21892 y ley 22424 .
Art. 2. Autorízase al ministro de Economía a delegar en el secretario de Intereses Marítimos las siguientes facultades:
1. Otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje, para que buques extranjeros puedan operar en el cabotaje nacional;
2. Otorgar permisos de pesca;
3. Disponer de los productos decomisados por la Prefectura Naval Argentina a buques pesqueros extranjeros, de conformidad al art. 1 del decreto 3176 del 17 de octubre de 1977;
4. Determinar en conjunto con el área que corresponde el régimen de distribución y control de combustible a precio oficial sin gravamen, para los buques de matrícula nacional;
5. Autorizar y fiscalizar las importaciones de buques que cuenten con beneficios arancelarios.
Art. 3. Atribúyense a la Secretaría de Intereses Marítimos las funciones y facultades conferidas a la ex Secretaría de Estado de Intereses Marítimos por las siguientes normas: decretos 4230 del 17 de febrero de 1948, 6353 del 29 de abril de 1958 y 3068 del 2 de mayo de 1966; decreto 10033 del 26 de agosto de 1960 modificado por su similar 4785 del 22 de mayo de 1973; ley 18349 y decreto 5321 del 23 de septiembre de 1969; ley 19831 y decreto 6099 del 11 de septiembre de 1972; ley 20085 y decreto 397 del 1 de febrero de 1974; ley 22107 y ley 22385 y decreto 724 del 27 de marzo de 1981.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU86134