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DECRETO 6755/1969

FERROCARRILES

Reglamento General de Ferrocarriles. Modificación

del 20/10/1969; publ. 01/12/1969

Visto: El expte. n. 7956/69 del registro de la Secretaría de Estado de Transporte, en el que la Empresa Ferrocarriles Argentinos solicita se modifique el art. 276 del Reglamento General de Ferrocarriles incluyendo diversas mercaderías en la Tabla de Mermas que el mismo establece, y

Considerando:

Que en la actualidad se comercializan diversas mercaderías y productos que no se transportaban a granel en la época en que fueron dictados los sucesivos decretos reglamentarios de la ley 2873 .

Que para la obtención de los porcentajes de las mermas en peso o medida que se operan durante el traslado de las mercaderías y productos cuya inclusión se solicita, se han tenido en cuenta las opiniones de diversos organismos nacionales y empresas vinculadas a la comercialización y transporte de los mismos.

Que los porcentajes propuestos reflejan valores prácticos de las mermas que puedan producirse, adaptados a las características del transporte realizado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 276 del Reglamento General de Ferrocarriles incluyendo en la Tabla de Mermas las mercaderías y los porcentajes de mermas que se indican a continuación:

DESIGNACIÓN

1 a 150 Km

1 a 250 Km

1 a 500 Km

501 Km en adelante

Aero Nafta en tambores y a granel……………..

2

2 ½

3

4

Carne enfriada ………………………………………

1

1 ½

1 ¾

2

Cereales a granel …………………………………..

½

½

1

1 ½

Diesel-Oil en tambores y a granel……………….

1 ½

2

2 ½

3

Frutas secas ………………………………………..

¼

¾

1

1 ½

Fuel-Oil en tambores y a granel………………….

1 ½

2

2 ½

3

Gas Butano en tambores granel

 

 

 

 

– cilindro – garrafas ………………………………..

2

2 ½

3

4

Gas-Oil en tambores y a granel………………….

2

2 ½

3

4

Gas Propano en tambores granel

 

 

 

 

– cilindro – garrafas ………………………………..

2

2 ½

3

4

Granos a granel …………………………………….

½

½

1

1 ½

Kerosene en tambores y a granel……………….

1 ½

2

3

3 ½

Melaza en tambores y a granel………………….

½

1

1

1 ½

Pescados frescos en cajones …………………..

2

2 ½

3

3 ½

Petróleo en tambores y a granel………………..

1 ½

2

2 ½

3

Productos de Frigoríficos (embutidos y fiambres)

1

1 ½

1 ¾

2

Sal común a granel ………………………………..

1

1 ½

1 ¾

2

Tripas frescas y saladas ………………………….

2

2 ½

3

3 ½

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Transporte.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Dagnino Pastore – Ressia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89398