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DECRETO 666/2006
HIPOTECA
VIVIENDA
Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Opción de ingreso. Pautas básicas. Requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad. Cumplimiento. Formalización. Vigencia
del 24/05/2006; publ. 30/05/2006
Visto el expte. S01:0432936/2005 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25798 y sus modificatorias y 26084 , el decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003, y
Considerando:
Que por la ley 25798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos por la misma norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad, así como condiciones y plazos para el ingreso al mismo.
Que la ley 26084 prorrogó por noventa (90) días más el término para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria originariamente establecido en la ley 25798 y prorrogado por ciento veinte (120) días por el art. 2 de la ley 26062.
Que la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado Sistema, resultante de la prórroga establecida por la ley 26084 , requiere el establecimiento de pautas básicas que deberán observarse para lograr la armoniosa articulación del sistema vigente así como la uniformidad y sistematización de los cálculos de cuotas de los mutuos ingresados al sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese que a los fines de la opción prevista en el art. 3 de la ley 26084 deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la ley 25798 y sus modificaciones, así como a las disposiciones del presente decreto.
Art. 2.– El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al fiduciario en los términos previstos en el art. 6 del anexo I del decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003.
Asimismo, el ejercicio de la opción deberá comunicarse por medio fehaciente a la otra parte.
Art. 3.– La opción se considerará ejercida siempre que la comunicación al fiduciario se haya efectuado en los plazos fijados en la ley 26084 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones de la normativa reglamentaria en el mismo plazo perentorio e improrrogable de noventa (90) días.
Art. 4.– La opción caducará de pleno derecho si en el plazo antes mencionado no se diera total cumplimiento, a satisfacción del fiduciario, de los términos y condiciones a que refiere el artículo anterior.
Art. 5.– Una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la normativa reglamentaria, el fiduciario tendrá un plazo de sesenta (60) días para declarar elegible el mutuo, en cuyo caso citará al deudor a los fines de proceder a la instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la ley 25798 y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el art. 11 del anexo I del decreto 1284/2003 .
Art. 6.– A los fines del cómputo del plazo de cancelación de las cuotas de capital impagas y vencidas establecido en el art. 16 , inc. g) de la ley 25798 y sus modificatorias y del pto. d) del anexo III del decreto 1284/2003 se tomará como fecha única de inicio el día hábil inmediatamente posterior al vencimiento del plazo establecido en el art. 3 de la ley 26084.
Art. 7.– En lo que resulte pertinente y no se encuentre previsto expresamente en el presente decreto, resultarán de aplicación subsidiaria la ley 25798 y sus modificatorias, así como la reglamentación aprobada por el decreto 1284/2003 .
Art. 8.– El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.
Art. 9.– Esta medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 25798: LA 200-D-4118 – L 26062: LA 200-D-4589 – L 26084: LA 200-A-49 – D 1284/2003: LA 200-A-154.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89366