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DECRETO 1409/1996
SEGURIDAD INTERIOR
Secretaría de Seguridad Interior. Ejercicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia Nacional de Fronteras
del 3/12/1996; publ. 31/12/1996
Visto lo dispuesto por la ley 24629 , y los decretos 483 y 660, de fecha 2 de mayo de 1996 y 24 de junio de 1996, respectivamente, y
Considerando:
Que mediante el dictado del decreto 483/1996 se dispuso la disolución de la Superintendencia Nacional de Fronteras y se facultó al jefe de Gabinete de Ministros para reasignar en los organismos que resulten competentes en razón de la materia, las funciones que le fueron atribuidas por decreto S 2563/1979 y toda otra norma modificatoria y/o complementaria.
Que la ex Superintendencia Nacional de Fronteras desarrollaba la mayoría de sus funciones en su calidad de órgano de trabajo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, tales como la de policía de radicación, información catastral, coordinación y administración de los pasos y centros de frontera delegando la condición de coordinadores zonales intersectoriales en jefes de Escuadrón de la Gendarmería Nacional o prefectos de zona de la Prefectura Naval Argentina.
Que, como consecuencia del decreto 660/1996 , se han unificado la dependencia orgánica y el accionar funcional y administrativo de las fuerzas de seguridad en una misma jurisdicción que se encuentran ahora bajo dependencia del Ministerio del Interior.
Que las máximas autoridades de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina integran en calidad de vocales permanentes la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Que el servicio que prestan los centros de frontera requiere continuidad y ser cumplimentado por personal idóneo.
Que ha tomado intervención la Unidad de Reforma y Modernización del Estado, conforme lo determina el decreto 558/1996 .
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y del cap. II de la ley 24629 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior ejercerá la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras.
Art. 2. Desígnase presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad al secretario de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, constituyendo la secretaría a su cargo el órgano de trabajo de la citada comisión.
Art. 3. Los recursos provenientes de la explotación o concesión de los pasos o centros de fronteras serán administrados por la Subsecretaría de Administración del Ministerio del Interior, la que realizará las gestiones necesarias para recibir y disponer de esos fondos, los que deberán aplicarse a satisfacer los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los pasos y centros de fronteras que quedan por la presente norma en la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Interior.
Art. 4. Sustitúyese el art. 3 del decreto 483/1996 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Suprímense la totalidad de los cargos correspondientes al personal que revista en la Superintendencia Nacional de Fronteras, con excepción de los cargos de planta permanente y planta transitoria consignados en el anexo del presente artículo.
El personal de la planta permanente cuyos cargos son eliminados serán incorporados al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público nacional, previsto por la ley 24629 .
Art. 5. Transfiérese a la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior el personal consignado en el anexo al presente artículo.
Art. 6. Modifícase el presupuesto de la Administración nacional de acuerdo con el detalle obrante en las planillas que integran el anexo al presente artículo. Modifícase asimismo la estructura programática de la Jurisdicción 30 Ministerio del Interior, creando el Programa 44 ex Superintendencia Nacional de Fronteras.
Art. 7. Deróganse en lo pertinente los decretos S 2563/1979 y 2781/1992 .
Art. 8. Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones lo dispuesto en los arts. 4 , 5 y 6 del presente, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 24629.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Corach Domínguez
Nota: Las planillas anexas al art. 6 no se publican. A disposición de los interesados en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Anexo
ANEXO AL ARTÍCULO 4
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS
Categoría
Planta permanente
B
Dos (2)
D
Uno (1)
Categoría
Planta transitoria
B
Tres (3)
C
Cuatro (4)
D
Seis (6)
E
Dieciocho (18)
ANEXO AL ARTÍCULO 5
PLANTA TRANSITORIA
Nivel
Grado
Apellido y nombres
Documento Nº
D
0
Acuña, Horacio
12.296.338
E
0
Aráoz, Enrique
11.342.519
E
0
Benítez, Juan
7.825.184
C
0
Bobadilla, Máximo
17.692.324
E
0
Cabral, Florencio
1.726.462
C
0
Chávez, Salvador
16.403.533
D
0
Correa, José
7.863.760
B
0
Coutinho, Da Silva
16.403.323
E
0
Cuello De Souza
11.591.171
D
0
Ezcurdia, Ricardo
16.851.539
E
0
Falcón, Roberto
8.545.213
E
0
Filartiga, María
21.618.499
E
0
Gómez, Martín
10.860.761
E
0
Grassi, Eduardo
24.155.889
E
0
Ledesma, Catalino
7.846.197
E
0
Lima, Rodolfo
8.544.034
D
0
Lisazoain, Gregoria
4.711.499
E
0
Niz, Elvio
14.828.359
C
0
Pérez, Silvia
11.245.314
E
0
Romero, Cecilio
5.544.331
C
0
Romero, Daniela
22.037.040
E
0
Romero, José
23.720.401
E
0
Romero, José V.
5.700.758
B
0
Ruiz Félix De la Cruz
7.830.296
E
0
Salinas, Ramón
16.635.680
D
0
Simeone, José
11.352.970
D
0
Sosa, José
16.371.032
D
0
Tapia, Mónica
22.106.276
B
0
Torrent, Raúl
11.960.448
E
0
Velazco, Epifanio
5.705.340
E
0
Villalba, Víctor
7.845.947
PLANTA PERMANENTE
Nivel
Grado
Apellido y nombres
Documento Nº
B
2
Schmuskovits, Rivka
13.852.617
D
1
Fernández, Lucía
13.263.447
B
1
García, Mónica
11.849.312
Cita digital del documento: ID_INFOJU85903