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DECRETO 1004/1983
REMUNERACIONES
FUERZAS ARMADAS
Fuerzas Armadas. Personal civil destacado en misión o comisión al exterior. Retribuciones. Modificación
del 29/4/1983; publ. 16/5/1983
Visto el decreto 955/1983 , lo propuesto por el ministro de Defensa y,
Considerando:
Que por el aludido decreto se han introducido variantes en el sistema de remuneraciones del personal del Servicio Exterior de la Nación, en lo referente a las divisas a utilizar para las liquidaciones correspondientes a quienes prestan servicios en el exterior.
Que el Régimen para el pago de haberes, retribuciones suplementarias, compensaciones y subsidios, al personal civil de las Fuerzas Armadas que sea destacado en misión o Comisión al Exterior, aprobado por decreto 208 del 28 de enero de 1980, establece en su art. 4 que los haberes mensuales de dicho personal se ajustarán en forma similar al sistema utilizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para con su personal en el exterior.
Que conforme a las causas que han motivado el dictado del referido decreto, que son comunes con las que afectan al personal civil de las Fuerzas Armadas, resulta coherente por razones orgánicas administrativas, introducir las pertinentes modificaciones al ya citado régimen vigente para el personal destinado en el exterior.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Reemplácense los anexos II, III y IV del Régimen para el pago de haberes, retribuciones suplementarias, compensaciones y subsidios al personal civil de las Fuerzas Armadas que sea destacado en misión o comisión al exterior, por los que con idénticas numeraciones, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Reemplázase la expresión francos suizos por dólares estadounidenses en el art. 4, incs. 3) y 6), art. 6, inc. 4) y art. 7 inc. 1).
Art. 3.– Las medidas dispuestas precedentemente tendrán vigencia a partir del 1 de mayo de 1983.
Art. 4.– A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de Economía arbitrará las medidas necesarias, a fin de proceder a incrementar los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones afectadas.
Art. 5.– Comuníquese, publíquese, etc.
Bignone – Martínez Vivot – Wehbe
Anexo II
Países
Remunerac. mens./dólares estadounid.
Alemania, Rep. Federal de
7755
Bélgica
6888
Bolivia
5822
Brasil
5822
Canadá
7408
Colombia
6095
Corea
8647
Chile
5996
China
7012
Ecuador
4807
Egipto
8052
España
6788
Estados Unidos de América
7235
Francia
7433
Gran Bretaña
7755
Israel
7705
Italia
6838
Japón
8572
México
4534
Panamá
6318
Paraguay
5773
Perú
6169
Sudáfrica
5921
Suiza
8077
U.R.S.S.
7012
Uruguay
6095
Venezuela
7284
Para los países no indicados en el presente anexo se utilizarán las remuneraciones mensuales establecidas en el anexo I del decreto 955/1983 .
Anexo III
ESCALA DE VIÁTICOS DIARIOS PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE CUMPLE MISIONES O COMISIONES TRANSITORIAS EN EL EXTERIOR (EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
Agrupamiento
Clase o subclase
Índice de aplicación
1
2
3
4
Superior
Todas
64
85
94
99
Universitario
I y II
60
80
89
94
III
54
69
76
81
Supervisión
I y II
56
70
80
85
III
54
69
76
81
Seguridad y protección al vuelo técnico aeronavegante
I
54
69
76
81
II
52
67
72
76
III
49
63
69
73
IV
476
69
66
69
Administrativo
I
52
67
72
76
II
49
63
69
73
III
47
59
68
69
Producción
I
52
67
72
76
II y III
49
63
69
73
1/2 of.
47
59
66
69
Ay. y IV
45
55
62
66
Servicios
I
49
63
69
73
II
47
59
66
69
III y IV
45
55
62
66
Índice de aplicación
Países
1
Bolivia » Colombia » Chile » Ecuador » Paraguay » Perú » Uruguay » Centro América
2
Brasil » México » Panamá » Venezuela
3
Canadá » EE.UU. » Europa
4
Asia » África » Oceanía
Anexo IV
AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO (EXPRESADO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
Clase o subclase
Clase
Subclase
Agrupamiento
I
II
III
IV
1/2 of.
Ayte.
Superior
134
124
117
Universitario
108
95
81
Supervisor
100
92
84
Seg. y p. vuelo
81
73
69
65
Técnico
81
73
69
65
Aeronavegante
81
73
69
65
Administrativo
73
69
65
Producción
73
69
69
32
65
65
Servicios
69
65
65
32
Cita digital del documento: ID_INFOJU84638