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Ley 26.262
SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Prorrógase por el plazo de 90 días, a partir de su vencimiento, el plazo al que alude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.
Sancionada: mayo 23 de 2007
Promulgada de hecho: junio 12 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo deNOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al quealude el artículo 1º de la Ley Nº 26.177.
ARTICULO 2º — En tanto la Unidad deReestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la LeyNº 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados yla demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, nigastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de ordenpúblico.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MILSIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.262—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74729