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DECRETO 715/2004
DERECHOS HUMANOS
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Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños por el accionar del terrorismo de Estado. Creación. Integración. Facultades
del 9/6/2004; publ. 10/6/2004
Visto que una de las actividades criminales desplegada por la dictadura que ejerció el terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 consistió en la apropiación de hijos de sus víctimas y su entrega a terceros, produciendo de esta manera la supresión de la identidad de tales niños y;
Considerando:
Que tales conductas criminales han ocasionado daños irreparables a la sociedad en su conjunto y en particular, a quienes han visto suprimida o alterada su verdadera identidad.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados hasta la fecha por distintos organismos públicos y no gubernamentales, las investigaciones judiciales tendientes a individualizar a sus autores, cómplices e instigadores y a restituir su verdadera identidad a las víctimas, sólo han arrojado resultados positivos parciales respecto de algunos partícipes de los hechos criminosos.
Que el Gobierno nacional ha asumido el compromiso irrenunciable de promover las complejas investigaciones subsistentes, hasta sus últimas consecuencias.
Que en ese marco y por la ley 25457 se jerarquizó la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) que funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que a fin de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea realizada por la Conadi y los jueces y fiscales intervinientes en las distintas causas, se estima necesario conformar una Unidad Especial de Investigación, que asistirá de modo directo a aquéllos en la pesquisa y coordinará la acción de las distintas fuerzas de seguridad y organismos dependientes del Estado nacional, en la satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes a la restitución de su identidad a las víctimas, al total esclarecimiento de los hechos criminales y a la individualización y juzgamiento de los responsables.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado, la que estará presidida por el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en su calidad de presidente de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).
Art. 2. La Unidad Especial de Investigación que se crea por el presente asistirá de modo directo los requerimientos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi) regulada por ley 25457 , como asimismo las peticiones judiciales o provenientes de fiscales, que se formulen en las causas instruidas en ocasión de los hechos citados en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas de los expedientes principales, o que de cualquier manera se vinculen con ellos. Podrá también efectuar investigaciones por iniciativa propia, debiendo comunicar sus resultados a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal.
Art. 3. Todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional darán carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que efectúe la Unidad Especial de Investigación, a los efectos del esclarecimiento de los hechos criminales que han motivado el presente decreto.
Art. 4. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de este decreto la Unidad Especial de Investigación podrá:
a) Acceder en forma directa a todos los archivos de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional incluidos los de la Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus organismos dependientes, Fuerzas Armadas y de seguridad y los organismos registrales.
b) Requerir directamente a dichos organismos informaciones, testimonios y documentos sobre la materia de este decreto obrantes en sus archivos, los que deberán cumplimentarse en el término que se fije en el requerimiento.
Art. 5. Los organismos antes mencionados, sin perjuicio de cumplimentar los requerimientos a que se refiere el inc. b) del artículo precedente, deberán enviar a la Unidad Especial de Investigación de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia de este decreto.
Art. 6. La Unidad Especial de Investigación contará con un (1) director ejecutivo, de carácter extraescalafonario, propuesto por el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y dos (2) directores designados por la Conadi, debiendo uno de ellos ser representante de las Abuelas de Plaza de Mayo, quienes se desempeñarán con carácter de ad honorem, tal como prescribe el art. 2 de la ley 25457. Los mismos tomarán conjuntamente decisiones relacionadas con la investigación de los hechos mencionados en el art. 1 , en el ámbito de la Administración Pública nacional. La Secretaría de Derechos Humanos, proporcionará seis (6) especialistas en la temática, los que brindarán soporte técnico y administrativo a la unidad.
Art. 7. Desígnase director ejecutivo de la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado al Dr. Ramón Horacio Torres Molina (D.N.I. 5.176.035). El mismo tendrá rango y jerarquía de director nacional, función ejecutiva I, nivel A grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por decreto 993/1991 (t.o. 1995).
Art. 8. Asígnase al presidente de la Unidad Especial de Investigación, para el cumplimiento del presente mandato, las siguientes competencias y facultades:
a) Ejercer la supervisión directa y dirección de la Unidad Especial de Investigación creada por el art. 1 .
b) Representar al Poder Ejecutivo nacional ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación.
c) Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal, en las causas judiciales vinculadas con la comisión de los hechos descriptos en el art. 1 .
d) Coordinar con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el Consejo de la Magistratura la atención de los requerimientos de recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal para el trámite de las mencionadas causas judiciales.
e) Solicitar por la vía que corresponda colaboración, documentación o informes a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.
f) Disponer todas las medidas necesarias para la protección de los testigos que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle la Unidad Especial de Investigación creada por el presente y de los testigos e imputados en las causas judiciales vinculadas con los hechos descriptos en el art. 1 del presente, cuando esta protección sea solicitada por los magistrados intervinientes.
Las facultades enunciadas en el presente artículo podrán, en casos específicos, ser delegadas en el director ejecutivo.
Art. 9. El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas correspondientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Béliz
Norma citada: Const. Nac. : 199-A-26 L 25457 : 200-C-3118 D 993/1991 : 199-B-1681.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89535