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LEY 21216
OBRAS SOCIALES
Aportes y contribuciones. Incremento
sanc. 30/9/1975; promul. 24/10/1975; publ. 6/11/1975
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Increméntase en un dos por ciento (2%) la contribución a cargo del empleador establecida en el art. 5 , inc. a) del decreto ley 18610/1970 (t.o. 1971) modificada por la ley 21092 , y en un uno por ciento (1%) el aporte a cargo del trabajador previsto en el inc. b) del citado artículo sin alterar el porcentaje fijado en este último inciso para el caso de existir integrante del grupo familiar primario.
Estos aportes y contribuciones sustituyen a los fijados en las disposiciones legales o convencionales, cuando tengan idénticas finalidades y se encuentren a cargo de las mismas partes.
Art. 2.– Facúltase al Instituto Nacional de Obras Sociales a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los obligados o responsables y a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias.
Art. 3.– Las violaciones de esta ley, de sus normas reglamentarias o de las que dicte el órgano de aplicación, harán pasibles a los responsables de las sanciones previstas en el art. 26 , incs. a) y b) del decreto ley 18610/1970 (t.o. 1971).
Art. 4.– Comuníquese, etc.
García – Sánchez Toranzo – Caressi – Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82561