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DECRETO 1531/1998
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Régimen legal. Reglamentación
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 24/12/1998; publ. 13/1/1999
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Modifícase el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias, texto aprobado por el D 1344 del 19 de noviembre de 1998, de la siguiente forma:
a) Incorpórase a continuación del art. 121, el siguiente:
Art. …- A los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los arts. 19 y 20 de la L 24441 no les serán de aplicación las limitaciones previstas en los párrs. 3 y 4 del inc. a) del art. 81 de la ley, como así tampoco lo dispuesto en el último párrafo del mencionado inciso.
b) Incorpórase a continuación del art. 155, el siguiente:
Art. …- A los efectos del art. 93 de la ley, se detalla a continuación la nómina de países cuyos bancos centrales u organismos equivalentes han adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea:
a) Australia,
b) República de Austria,
c) Reino de Bélgica,
d) Canadá,
e) República Checa,
f) Reino de Dinamarca,
g) República de Finlandia,
h) República Francesa,
i) República de Alemania,
j) República Helénica,
k) República de Hungría,
l) República de Islandia,
ll) Irlanda,
m) República Italiana,
n) Japón,
ñ) Corea del Sur,
o) Gran Ducado de Luxemburgo,
p) Estados Unidos Mexicanos,
q) Reino de los Países Bajos,
r) Nueva Zelandia,
s) Reino de Noruega,
t) República de Polonia,
u) República Portuguesa,
v) Reino de España,
w) Reino de Suecia,
x) Confederación Suiza,
y) República de Turquía
z) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
a’) Estados Unidos de América,
b’) República de Chile,
c’) República de Bolivia,
d’) República Argentina,
e’) República Federativa del Brasil,
f’) República de Paraguay,
g’) República Oriental del Uruguay.
«Se encuentran incluidas en el ap. 2) del inc. c) del art. 93 de la ley las operaciones efectuadas con instituciones que aun cuando se encuentren radicadas en los países mencionados estén imposibilitadas legalmente de captar depósitos u otorgar préstamos a los residentes del respectivo país».
«Se faculta al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a actualizar, como mínimo, semestralmente la nómina mencionada en el párr. 1 del este artículo».
Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.
NORMA CITADA: L 24441: 199-A-49.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86178