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DECRETO 270/2001

ORGANISMOS DEL ESTADO

Administración Nacional de Programas Especiales. Intervención

del 02/03/2001; publ. 08/03/2001

Visto el expte. 200-1563/200-9 del registro del Ministerio de Salud, los decretos 53 del 15 de enero de 1998, 144 del 14 de febrero de 2000, 446 del 2 de junio de 2000, 1140 del 2 de diciembre de 2000 y 1305 del 29 de diciembre de 2000, y

Considerando:

Que mediante el decreto 53/1998 se dispuso la creación de la Administración de Programas Especiales como organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en jurisdicción del entonces Ministerio de Salud y Acción Social.

Que el art. 14 del decreto 446/2000 suprimió a partir del 1 de enero de 2001 la Administración de Programas Especiales creada por el decreto citado en el párrafo anterior.

Que el decreto 1305/2000 en su art. 14 dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud asumiera la ejecución, supervisión y conclusión de la gestión remanente de la ex Administración de Programas Especiales.

Que diversas obras sociales interpusieron acciones judiciales por las que se dictaron medidas cautelares que suspenden la aplicación de los decretos 446/2000 y 1140/2000 y las normas dictadas en su consecuencia hasta tanto recaiga sentencia definitiva, en cuya virtud subsiste la vigencia de la Administración de Programas Especiales como organismo descentralizado del Ministerio de Salud.

Que ha cesado en sus funciones el gerente general del organismo mencionado, designado por decreto 144/2000 .

Que, por ello, se hace necesario asegurar la integralidad del Sistema para atender aquellos requerimientos a resolverse en el ámbito de la mencionada Administración de Programas Especiales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 7 de la Constitución Nacional, el art. 26 de la ley 25401 y el art. 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972, t.o. 1991.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Interviénese la Administración de Programas Especiales, organismo descentralizado de la Administración Pública nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud, creado por el decreto 53/1998 .

Art. 2.– Desígnase al Dr. Rubén Raimundo Cano (D.N.I. 8.487.572) como Interventor “ad honorem” en la Administración de Programas Especiales, con las facultades otorgadas por el decreto 53/1998 y hasta tanto subsista la situación jurídica referida en el Considerando cuarto del presente, funciones que ejercerá sin perjuicio de las que le competen como Superintendente de Servicios de Salud.

Art. 3.– Desígnase al Dr. Félix Marcelo Anguillesi (D.N.I. 16.977.520) como Subinterventor “ad honorem” en la Administración de Programas Especiales, hasta tanto subsista la situación jurídica referida en el Considerando cuarto del presente, funciones que ejercerá sin perjuicio de las que le competen como gerente general de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Art. 4.– Transfiérense a la Administración de Programas Especiales los cargos y créditos presupuestarios correspondientes al Programa 23 – Asistencia Financiera a Agentes del Seguro de Salud y Programas Especiales de la Administración Central de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, quedando así modificado el Presupuesto de la Administración nacional para el ejercicio 2001 fijado por la ley 25401 y distribuido por la decisión administrativa 1 del 9 de enero de 2001, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, autorizando indistintamente al interventor y al subinterventor a disponer de los referidos recursos para el cumplimiento de las misiones y funciones originarias del citado organismo.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Machinea – Lombardo

Nota: Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87772