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DECRETO 1483/1975
POLICÍA
Ley Orgánica de la Policía Federal. Reglamentación. Modificación
del 30/5/1975; publ. 29/7/1975
Visto el expte. letra I, 266.150/74 por el que la Policía Federal solicita la reforma de los incs. 4 y 5 de la reglamentación de su ley orgánica (decreto 6580/1958 , modificado por decreto 2933/1971 ), y
Considerando:
Que la actual redacción del citado inc. 5 ha sido objeto de críticas, en cuanto a la amplitud de su redacción, lo que puede dar lugar a diversos criterios de aplicación.
Que no obstante resulta necesario a una institución como la Policía Federal el contar entre sus instrumentos normativos con disposiciones que permitan la renovación de sus cuadros, particularmente, en sus niveles superiores, cuando las circunstancias así lo exigen.
Que para adaptar la nueva redacción del inc. 5 al propósito esencial de lo enunciado, se impone la necesidad de modificar el inc. 4 del mismo artículo, de manera tal que la aplicación del inc. 5 tal como se propone, posibilite una mayor seguridad para los calificados y al mismo comando institucional, ya que la ponderación se realizaría entre los comprendidos en el inc. 2 del citado artículo.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los incs. 4 y 5 del art. 220 de la reglamentación de la ley orgánica federal (decreto 6580/1958, modificado por decreto 2933/1971 ) por los siguientes:
4. Orden de prelación de los oficiales comprendidos en el inc. 1, para su ascenso; y de los comprendidos en el inc. 2, para aplicación del inc. 5.
5. Oficiales superiores y jefes que considerados incursos en el inc. 2 del presente artículo, obtengan los últimos puestos en el orden de prelación efectuado en función del inciso anterior, que deban pasar a situación de retiro para dar lugar a una renovación del personal en cada grado, cuando así se lo considere necesario.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Martínez de Perón Rocamora Gómez Morales
Cita digital del documento: ID_INFOJU86075