Legislación nacional

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LEY 21878

EXPROPIACIÓN

IMPUESTOS

Expropiaciones efectuadas por las provincias o sus municipios. Indemnización no sujeta al pago de impuesto o gravamen

sanc. 19/9/1978; promul. 19/9/1978; publ. 26/9/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por las provincias o sus municipios no estarán sujetos, en el orden nacional, al pago de impuesto o gravamen alguno.

Art. 2.– La presente ley se aplicará a las indemnizaciones provenientes de los juicios de expropiación iniciados a partir del 29 de enero de 1977. También se aplicará a las indemnizaciones provenientes de avenimientos producidos a partir de esa fecha.

Art. 3.– Quienes hubieran incurrido en infracciones fiscales por falta de pago, total o parcial, de impuestos, o gravámenes nacionales sobre las indemnizaciones percibidas por expropiaciones efectuadas por las provincias o sus municipios, desde el 29 de enero de 1977, quedarán amnistiados por la presente ley.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional gestionará ante los Gobiernos provinciales la derogación de todo impuesto o gravamen sobre los rubros que componen las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas por las provincias o sus municipios.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla – Gómez – Martínez de Hoz – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82704