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DECRETO 156/1981
FUERZAS ARMADAS
Suplemento por zona para el personal militar. Modificación de la reglamentación
del 3/2/1981; publ. 9/2/1981
Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973 se aprobó la reglamentación del cap. IV Haberes del tít. II Personal militar en actividad de la ley 19101 Ley para el Personal Militar.
Que resulta necesario efectuar modificaciones en la citada reglamentación, en lo que se refiere a los lugares en que corresponde percibir el suplemento de zona previsto en el art. 2405 , inc. 2, ap. b), cuyo texto actual fue introducido por decreto 1029 de fecha 10 de mayo de 1978.
Que corresponde al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación pertinente de acuerdo con lo prescripto por el art. 107 de la ley 19101.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el apartado b) del inc. 2 del art. 2405 de la reglamentación del cap. IV Haberes del tít. II Personal militar en actividad de la ley 19101 Ley para el Personal Militar, aprobada por decreto 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y modificada en su parte pertinente por el similar 1029 , de fecha 10 de mayo de 1978, por el siguiente:
b) Suplemento de zona:
1. Concepto de aplicación:
Suplementar el haber mensual del personal militar con destino en guarniciones, bases, buques y aeronaves en estación y plataformas de exploración y explotación petrolíferas, en zonas o lugares de condiciones rigurosas de vida.
2. Zona I. Comprende:
Sur del paralelo 46º S.
Río Mayo (provincia de Chubut).
Alto Río Senguerr (provincia de Chubut).
Primeros Pinos (provincia de Neuquén).
Plataformas de exploración y explotación petrolíferas.
3. Zona II. Comprende:
Sarmiento (provincia de Chubut).
Faro Isla Leones (provincia de Chubut).
Las Lajas (provincia de Neuquén).
Puente del Inca (provincia de Mendoza).
Bernardo de Irigoyen (provincia de Misiones).
San Javier (provincia de Misiones).
4. Zona III. Comprende:
Provincia de Chubut (excepto Sarmiento, Faro Isla Leones, Río Mayo y Alto Río Senguerr).
Provincia de Río Negro (excepto guarnición, aeropuerto y Estación Meteorológica Viedma).
Provincia de Neuquén (excepto guarnición, aeropuerto y Estación Meteorológica Neuquén, Las Lajas y Primeros Pinos).
Provincia de Mendoza (excepto Puente del Inca, guarniciones, aeropuertos y Estaciones Meteorológicas Mendoza y San Rafael).
Provincia de Salta (excepto guarnición, aeropuerto y Estación Meteorológica Salta).
Faros Segunda Barranca y El Rincón.
5. Zona IV. Comprende:
Isla Martín García.
Provincia de Formosa.
Provincia de Misiones (excepto guarnición, aeropuerto y Estación Meteorológica Posadas, San Javier y Bernardo de Irigoyen).
Guarniciones Santo Tomé y Alvear (provincia de Corrientes).
Guarnición, aeródromos y Estación Meteorológica Presidente Roque Sáenz Peña (provincia del Chaco).
Centro de Tiro y Bombardeo Félix Origone (provincia de Entre Ríos).
Guarnición, aeropuerto y Estación Meteorológica Neuquén.
Guarnición, aeropuerto y Estación Meteorológica Viedma.
Chamical (provincia de La Rioja).
Faros: Recalada a Bahía Blanca, Claromecó, Querandí, Punta Médanos y San Antonio.
6. Asignaciones.
a) Los montos de este suplemento serán los que resulten de aplicar la escala porcentual que se fija en el anexo 8, sobre el haber mensual del grado de teniente general o equivalentes.
b) Estas retribuciones serán mensuales liquidadas a partir de la fecha de ingreso del causante a la zona y hasta el día de su alejamiento definitivo.
Las fracciones de tiempo menores de treinta (30) días se abonarán en forma proporcional al tiempo permanecido.
Art. 2. El mayor costo que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con los créditos asignados a los comandos en jefe respectivos, sin alterar el nivel de las autorizaciones para gastos vigentes, para el corriente ejercicio.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla De la Riva Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86263