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DECRETO 1427/1985
ABASTECIMIENTO
Autorización a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para inspección e instrumentación de infracciones. Régimen
del 2/8/1985; publ. 8/8/1985
Visto lo dispuesto en la ley 20680 ,
Considerando:
Que las particulares circunstancias que vive el país hacen necesaria la inmediata adopción de los recaudos conducentes a la más efectiva aplicación de los mecanismos regulatorios que aquélla determina.
Que en consecuencia con dicho propósito, resulta aconsejable ampliar el marco de referencia de los órganos encargados de la puesta en práctica y ejecución del referido ordenamiento normativo.
Que acorde con la mencionada intención, lo dispuesto por el decreto 3 del 4 de enero de 1985, y la conveniencia de explicitar funciones, resulta oportuno atribuir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, facultades para intervenir con su personal en la tarea de inspeccionar e instrumentar las infracciones previstas en la ley 20680 .
Que además para facilitar y agilizar su actuación, con carácter limitado en tiempo y naturaleza, es congruente extender esas atribuciones a la realización de las clausuras preventivas en los supuestos de violaciones claramente comprobadas a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior dictadas sobre precios máximos y la obligatoriedad de exhibición de precios.
Que la precedente, se establece sin afectar las facultades y atribuciones que en la materia posee la Secretaría de Comercio Interior y en uso de las atribuciones que le confiere el art. 15 de la ley 20680 y ley 22520 (t.o. 1983).
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Economía.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Facúltase expresamente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el ámbito de su jurisdicción, intervenga en las tareas de inspección e instrumentación de las infracciones previstas en la ley 20680 .
Art. 2. Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de las clausuras preventivas que establece el art. 12 inc. e) de la citada ley, en los casos de violaciones a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior sobre precios máximos y obligatoriedad de exhibición de precios.
Art. 3. Las actas de comprobación que con motivo de infracciones labre la autoridad municipal, serán remitidas a la Secretaría de Comercio Interior a los efectos de que instruya los respectivos sumarios.
Art. 4. El presente decreto comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Tróccoli
Cita digital del documento: ID_INFOJU85944