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HIDROCARBUROS
Ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Programa de Propiedad Participada. Indemnizaciones. Inembargabilidad
sanc. 09/08/2006; promul. 29/08/2006; publ. 31/08/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a las indemnizaciones dispuestas por la ley 25471 , en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título. Todo acto jurídico en contrario será nulo.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74533