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DECRETO 258/1999
ADUANA
Venta de mercaderías objeto de comiso. Aplicación de multas. Modificación
del 19/03/1999; publ. 26/03/1999
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 15 de la ley 22091, sustituido por el art. 2 de la ley 23993, por el siguiente:
Art. 15.- El producido de lo que se obtuviere por la venta de mercaderías objeto de comiso y por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aduanera se distribuirá, previa deducción de los importes correspondientes a los honorarios de los profesionales fiscales judicialmente regulados, del siguiente modo:
a) El veinticinco por ciento (25%) se destinará a rentas generales.
b) El cincuenta por ciento (50%) se destinará a una cuenta que se denominará «Productividad, Eficiencia y Fiscalización» y se distribuirá entre todo el personal del servicio aduanero de acuerdo al régimen que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
c) El veinticinco por ciento (25%) se destinará a la fuerza de seguridad actuante en el procedimiento, con asignación a la cuenta que exista en cada una de ellas para usos de carácter institucional. Si hubiese intervenido más de una fuerza de seguridad, este porcentaje se repartirá por partes iguales entre las fuerzas intervinientes. Si por el contrario no hubiese intervenido alguna fuerza de seguridad, este porcentaje se destinará a rentas generales.
Art. 2.– Deróganse los arts. 15 bis y 15 ter de la ley 22091, incorporados por el art. 3 de la ley 23993.
Art. 3.– El presente decreto será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y alcanzará a todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que, a ese momento, no hubiere recaído sentencia o resolución definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada.
Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández – Corach – Domínguez – Decibe – Mazza – Granillo Ocampo
Referencias: L 22091: -B-1611 – L 23993: 199-C-2870.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87641