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LEY 21288
GRANOS
Comercialización interna y externa. Régimen. Modificación
sanc. 5/4/1976; promul. 5/4/1976; publ. 7/4/1976
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase la ley 20573 .
Art. 2. Restablécese, a partir de la fecha, la vigencia del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por ley 16478 ), sus modificatorios y complementarios, como así la de sus reglamentaciones.
Art. 3. Sustitúyese el art. 78 del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la ley 16478 ), por el siguiente:
Art. 78. Toda infracción a las disposiciones del presente decreto ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias, previo sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, será reprimida con apercibimiento, multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), suspensión o cancelación de la inscripción.
Si como consecuencia de la infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o tercero, se impondrá como accesoria una multa igual a ese beneficio aunque se sobrepase el límite fijado. El importe de esa multa accesoria se reintegrará al o a los damnificados, si existieren.
En caso de reincidencia se podrá imponer, además de multa, la suspensión o cancelación de la inscripción.
Art. 4. derogación dispuesta en el art. 1 no afectará los compromisos que la Junta Nacional de Granos hubiere contraído con sujeción a las normas aplicables en la fecha de su formalización.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82579