Legislación nacional

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LEY 21288

GRANOS

Comercialización interna y externa. Régimen. Modificación

sanc. 5/4/1976; promul. 5/4/1976; publ. 7/4/1976

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Derógase la ley 20573 .

Art. 2 Restablécese, a partir de la fecha, la vigencia del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por ley 16478 ), sus modificatorios y complementarios, como así la de sus reglamentaciones.

Art. 3 Sustitúyese el art. 78 del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la ley 16478 ), por el siguiente:

Art. 78.– Toda infracción a las disposiciones del presente decreto ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias, previo sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, será reprimida con apercibimiento, multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), suspensión o cancelación de la inscripción.

Si como consecuencia de la infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o tercero, se impondrá como accesoria una multa igual a ese beneficio aunque se sobrepase el límite fijado. El importe de esa multa accesoria se reintegrará al o a los damnificados, si existieren.

En caso de reincidencia se podrá imponer, además de multa, la suspensión o cancelación de la inscripción.

Art. 4 derogación dispuesta en el art. 1 no afectará los compromisos que la Junta Nacional de Granos hubiere contraído con sujeción a las normas aplicables en la fecha de su formalización.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82579