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DECRETO 2560/1969
CONTABILIDAD PÚBLICA
Secretaría de Comercio Exterior. Contrataciones. Reglamentación
del 22/5/1969; publ. 23/6/1969
Visto el art. 58 de la Ley de Contabilidad, y
Considerando:
Que por la ley 17746 se dispuso, por desdoblamiento de la ex Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la creación de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y por decreto 6032/1968 , se aprobó con carácter provisional su estructura orgánica.
Que con tal motivo es necesario dictar el reglamento que ha de regir las contrataciones que efectúe la nueva secretaría de Estado.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Déjase establecido que toda compra o venta, convención sobre trabajos, servicios, locaciones, arrendamientos o suministros de especies que se realice en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior será autorizada, sustanciada previamente y aprobada hasta el límite de los importes consignados, por los funcionarios que en cada caso se determinan:
A. Contrataciones directas
1. Art. 56 , pto. 3, ap. a) del decreto ley 23354/1956 (modificado por decreto 6449/1967 ).
Hasta cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Aprobación:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
2. Art. 56 , pto. 3, aps. b) al m) del decreto ley 23354/1956.
Hasta cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Aprobación:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Hasta quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Agregado comercial.
Aprobación:
Jefe de la División Despacho del Departamento de Administración.
Agregado comercial.
Hasta un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n)
Autorización:
Secretario comercial de tercera clase.
Aprobación:
Secretario comercial de tercera clase.
Hasta dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 m/n)
Autorización:
Secretario comercial de segunda clase.
Aprobación:
Secretario comercial de segunda clase.
Hasta dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n)
Autorización:
Secretario comercial de primera clase.
Aprobación:
Secretario comercial de primera clase.
Hasta tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n)
Autorización:
Consejero económico y comercial de segunda clase.
Aprobación:
Consejero económico y comercial de segunda clase.
Hasta tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000 m/n)
Autorización:
Consejero económico y comercial de primera clase.
Aprobación:
Consejero económico y comercial de primera clase.
Hasta cuatro millones de pesos moneda nacional ($ 4.000.000 m/n)
Autorización:
Ministro consejero económico y comercial de segunda clase.
Aprobación:
Ministro consejero económico y comercial de segunda clase.
Hasta cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la División Despacho del Departamento de Administración.
Ministro consejero económico y comercial de primera clase.
Comisario de feria en el exterior del país.
Aprobación:
Jefe del Departamento de Administración.
Ministro consejero económico y comercial de primera clase.
Comisario de feria en el exterior del país.
Hasta veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe del Departamento de Administración.
Aprobación:
Subsecretario de Estado.
Hasta cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n)
Autorización:
Subsecretario de Estado.
Aprobación:
Secretario de Estado.
Más de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n)
Autorización:
Secretario de Estado.
Aprobación:
Poder Ejecutivo.
B. Licitaciones privadas
Hasta doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Aprobación:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Hasta quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Agregado comercial.
Aprobación:
Jefe de la Sección Compras y Suministros del Departamento de Administración.
Agregado comercial.
Hasta un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n)
Autorización:
Secretario comercial de tercera clase.
Aprobación:
Secretario comercial de tercera clase.
Hasta dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la División Despacho del Departamento de Administración.
Secretario comercial de segunda clase.
Aprobación:
Jefe del Departamento de Administración.
Secretario comercial de segunda clase.
C. Licitaciones públicas
Hasta dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n)
Autorización:
Secretario comercial de primera clase.
Aprobación:
Secretario comercial de primera clase.
Hasta tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n)
Autorización:
Consejero económico y comercial de segunda clase.
Aprobación:
Consejero económico y comercial de segunda clase.
Hasta tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000 m/n)
Autorización:
Consejero económico y comercial de primera clase.
Aprobación:
Consejero económico y comercial de primera clase.
Hasta cuatro millones de pesos moneda nacional ($ 4.000.000 m/n)
Autorización:
Ministro consejero económico y comercial de segunda clase.
Aprobación:
Ministro consejero económico y comercial de segunda clase.
Hasta cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la División Despacho del Departamento de Administración.
Ministro consejero económico y comercial de primera clase.
Comisario de feria en el exterior del país.
Aprobación:
Jefe del Departamento de Administración.
Ministro consejero económico y comercial de primera clase.
Comisario de feria en el exterior del país.
Hasta veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe del Departamento de Administración.
Aprobación:
Subsecretario de Estado.
Hasta cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n)
Autorización:
Subsecretario de Estado.
Aprobación:
Secretario de Estado.
Más de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n)
Autorización:
Secretario de Estado.
Aprobación:
Poder Ejecutivo.
D. Remates públicos
Hasta dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n)
Autorización:
Secretario comercial de primera clase.
Aprobación:
Secretario comercial de primera clase.
Hasta tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n)
Autorización:
Consejero económico y comercial de segunda clase.
Aprobación:
Consejero económico y comercial de segunda clase.
Hasta tres millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 3.500.000 m/n)
Autorización:
Consejero económico y comercial de primera clase.
Aprobación:
Consejero económico y comercial de primera clase.
Hasta cuatro millones de pesos moneda nacional ($ 4.000.000 m/n)
Autorización:
Ministro consejero económico y comercial de segunda clase.
Aprobación:
Ministro consejero económico y comercial de segunda clase.
Hasta cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe de la División Despacho del Departamento de Administración.
Ministro consejero económico y comercial de primera clase.
Comisario de Feria en el exterior del país.
Aprobación:
Jefe del Departamento de Administración.
Ministro consejero económico y comercial de primera clase.
Comisario de Feria en el exterior del país.
Hasta veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n)
Autorización:
Jefe del Departamento de Administración.
Aprobación:
Subsecretario de Estado.
Hasta cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n)
Autorización:
Subsecretario de Estado.
Aprobación:
Secretario de Estado.
Más de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 m/n)
Autorización:
Secretario de Estado.
Aprobación:
Poder Ejecutivo.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Comercio Exterior.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena Baldinelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU87609