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DECRETO 1462/1994

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sumarios. Reglamento de investigaciones. Competencia. Modificación

del 23/08/1994; publ. 02/09/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 1590/1967, por el siguiente:

Art. 1.- A los fines de los sumarios a que se refiere el art. 5 , inc. b) de la ley 12954 el Cuerpo de Abogados del Estado contará en cada uno de los Ministerios, Secretarías de Estado u organismos administrativos con una oficina de sumarios independiente de la respectiva delegación que dependerá funcionalmente de la Dirección del Cuerpo por intermedio de la Dirección Nacional de Sumarios de la Procuración del Tesoro de la Nación. La sustanciación, informe y elevación de los sumarios a las autoridades pertinentes estará a cargo de las oficinas de los Ministerios, Secretarías de Estado u organismos administrativos, salvo que el sumariado revistiera en el Nivel «A» o «B» del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y ejerciera un cargo con funciones ejecutivas en cualquiera de sus niveles, en cuyo caso dicha función será cumplida por el director nacional de Sumarios de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 2 del Reglamento de Investigaciones, aprobado por el decreto 1798/1980 , por el siguiente:

Art. 2.- La sustanciación de lo sumarios se efectuará en la oficina de Sumarios del área respectiva y estará a cargo de funcionarios de planta permanente que deberán revistar el Nivel igual o superior al del agente sumariado, exigencia que se considerará cumplida cuando los mismos fueran letrados, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación cuando se trate de agentes que revistan en el Nivel «A» o «B» del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y ejerzan un cargo con funciones ejecutivas en cualquiera de sus niveles.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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Referencias: L 12954: ALJA 18-9-I-351 – D 1798/1980: 1980-B-1679.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86040