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DECRETO 1611/1988
PESCA
REMUNERACIONES
Personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Remuneraciones. Compensación especial. Extensión
del 8/11/1988; publ. 16/11/1988
Visto el expte. 3.978/987 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
Considerando:
Que parte del personal científico-técnico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, embarca periódicamente en buques para la realización de tareas de investigación en cumplimiento de funciones específicas.
Que dicha actividad provoca, por lapsos prolongados el alejamiento del mencionado personal de su lugar habitual de desempeño, como así también, de su ámbito familiar y social.
Que, asimismo, la especial naturaleza de las tareas que desarrolla en un ámbito físico de particulares características durante el período de embarque, hace que el citado personal deba desempeñarse en permanente disposición sin sujeción a horarios ni límites en cuanto a jornada laboral.
Que conforme a lo establecido en el anexo III del decreto 702 del 27/3/1981, al personal científico-técnico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero le es aplicable el escalafón del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (aprobado por resolución I.N.T.I. 240/1971 ) el cual no prevé ninguna compensación de la índole señalada.
Que como consecuencia de los señalados factores desfavorables, es razonable y justo otorgar una compensación especial a los agentes que realizan la mencionada actividad, por cada día de trabajo efectuado en la situación expuesta.
Que dado el carácter ininterrumpido de las campañas, también es pertinente otorgar al personal embarcado referido precedentemente, francos compensatorios por los días de navegación efectuados en sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables únicamente.
Que fundamentos similares a los precedentemente expuestos fueron considerados en oportunidad del dictado del decreto 1283 del 6 de agosto de 1987 mediante el cual se estableció en el art. 2 , párr. 2 una compensación especial por cada día de navegación al personal dependiente de la Subsecretaría de Pesca, equivalente a australes sesenta (=A= 60).
Que en consecuencia resulta equitativo hacer extensivo al personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero la compensación especial instituida en el art. 2 , párr. 2 del decreto 1283 del 6 de agosto de 1987.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para dictar la presente medida conforme a las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Extiéndase al personal del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que desempeñe funciones de investigación embarcado para el cumplimiento de tareas científicas-técnicas, la compensación especial instituida por decreto 1283 del 6 de agosto de 1987, art. 2 , párr. 2, actualizada conforme lo determina el párr. 3 de dicho artículo.
Art. 2.– La compensación especial a que se refiere al art. 1 del presente decreto se liquidará de acuerdo con la siguiente escala porcentual:
a) Jefe de campaña: Ciento por ciento (100%).
b) Personal del Agrupamiento Científico: Noventa por ciento (90%).
c) Personal de Agrupamiento Técnico: Ochenta por ciento (80%).
Art. 3.– El jefe de campaña a que hace mención el artículo precedente será designado en cada oportunidad por el director del organismo de referencia.
Art. 4.– La compensación especial a que se refiere el art. 1 del presente decreto, no tendrá carácter remunerativo, no siendo computable para el cálculo de cualquier adicional referido a su situación de revista escalafonaria, y su liquidación será excluyente de todo otro reconocimiento en concepto de horas extraordinarias, viáticos, o de la compensación horaria establecida en el régimen del suplemento por dedicación mayor o exclusiva.
Art. 5.– El personal mencionado en el art. 1 del presente decreto gozará de un (1) día de franco compensatorio por cada día sábado, domingo, feriado nacional o no laborable que hubiere permanecido embarcado en el cumplimiento de funciones de investigación para el desarrollo de campañas científicas.
Art. 6.– En el caso de becarios o personal de otros organismos de investigación, universidades, etc. con lugar de trabajo en el Inidep, que se embarquen en campañas de investigación, gozarán de la compensación especial que se establece en este decreto, según corresponda.
Art. 7.– Los agentes a quienes se designe para la realización de una campaña, tienen derecho a que se les anticipe el importe de hasta el ochenta por ciento (80%) de la compensación mencionada, por el total de los días previstos.
Art. 8.– Los agentes que reciban fondos conforme el artículo precedente, al finalizar la campaña y dentro de las setenta y dos (72) horas del desembarco, rendirán cuenta de las sumas percibidas con carácter de anticipo a efectos de que se practiquen los reajustes que pudieran corresponder. Las rendiciones serán presentadas por intermedio del jefe de la campaña y harán constar el tiempo de duración, como así también las fechas de zarpada y arribo.
Art. 9.– La compensación por embarco será excluyente de la aplicación al citado personal del régimen de viáticos, liquidación por servicios extraordinarios de labor y compensación horaria establecida en el régimen del suplemento por dedicación mayor o exclusiva.
Art. 10.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn – Figueras
Cita digital del documento: ID_INFOJU86355