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DECRETO 1818/1976

TURISMO

Registro Hotelero Nacional. Inscripción. Alojamientos turísticos. Categorización. Reglamentación

del 25/08/1976; publ. 01/09/1976

Visto la ley 18828 y el decreto 2253/1970 , y

Considerando:

Que es necesario actualizar algunos aspectos de la reglamentación vigente en cuanto a la clasificación y categorización de los alojamientos turísticos en construcción o a construirse.

Que la experiencia recogida hace aconsejable ampliar las categorías correspondientes a las distintas clases de alojamientos turísticos.

Que ello tiende a la obtención de una mejor infraestructura hotelera y a una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, a través de la Subsecretaría de Turismo, será el órgano de aplicación de la ley 18828 y tendrá a su cargo el Registro Hotelero Nacional.

Art. 2.– A los efectos de la aplicación de la citada ley y del presente decreto podrá constituirse, con carácter consultivo, un Consejo Hotelero Nacional, en el que tendrá participación el sector privado, de acuerdo a las normas que determine el órgano de aplicación.

Art. 3.– Los establecimientos a que se refiere el art. 1 de la ley 18828 deberán inscribirse en el Registro Hotelero Nacional en el plazo que establezca el órgano de aplicación y podrán solicitar su homologación en la clase y categoría correspondientes cumpliendo los requisitos que para ellas se establecen en el presente decreto.

Art. 4.– Las medidas mínimas establecidas en este decreto regirán en cuanto el Código de la Edificación o normas similares vigentes en el lugar de construcción del establecimiento, no exijan otras mayores.

Art. 5.– Los aspectos edilicios no reglamentados en el presente decreto, se regirán por el Código de la Edificación o normas similares vigentes en el lugar de construcción del establecimiento. En caso de no existir dichas normas será de apilcación del Codigo de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6.– Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, lo siguientes:

1) Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo que sea completamente independiente del resto en cuanto a sus funciones y servicios principales.

2) Contar con entrada de pasajeros independiente a la del servicio.

3) Tener servicio telefónico público con cabina acústicamente aislada, ubicada preferentemente en el local destinado a recepción y portería, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

4) Cuando existan salones para reuniones sociales o convenciones, estarán precedidos de un vestíbulo de recepción con guardarropas e instalaciones sanitarias independientes para cada sexo y, por lo menos, una cabina telefónica acústicamente aislada, en los lugares donde el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.

5) Cuando existan locales en los que se ejecute o difunda música, los mismos deberán estar aislados acústicamente, salvo en los casos en que aquélla sea de tipo ambiental o de fondo.

6) Los ascensores en ningún caso tendrán una capacidad inferior a cuatro personas, y deberán cumplir con las normas establecidas en los reglamentos para habilitación de ascensores dictados por la autoridad respectiva

7) Las habitaciones estarán identificadas en la parte anterior de la puerta con un número cuyas primeras cifras corresponden al número del piso.

8) Todas las habitaciones estarán equipadas, al menos, con los siguientes muebles e instalaciones:

a) camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de 0,80 m por 1,85 m o dobles cuyas dimensiones mínimas serán de 7,40 por 1,85 m;

b) una mesa de noche o superficie mínima de mesada de 0,15 m2 por plaza;

c) un sillón, butaca o silla por plaza y una mesita escritorio;

d) un portamaletas;

e) un armario de no menos de 0,55 m de profundidad y 0,90 m de ancho, con un mínimo de cuatro cajones;

f) una alfombra de pie de cama, cuyas medidas mínimas serán de 1,20 m por 0,50 m por cada plaza, excepto los casos en que la habitación esté totalmente alfombrada;

g) una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza;

h) junto a la cabecera de cada cama, un pulsador de llamada al personal de servicio cn señal luminosa o acústica, salvo que esté previsto para tal fin el uso del teléfono.

9) El suministro de agua será como mínimo de 200 litros por persona y por día.

10) Contar con recintos destinados a vestuarios y servicios sanitarios para el personal, diferenciados por sexo.

11) Todo el personal afectado a la atención de pasajeros estará uniformado.

Art. 7.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría una estrella, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.

2) El 50% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 9 m2.

b) Habitación doble: 10,50 m2.

c) Habitación triple: 13,50 m2.

d) Habitación cuádruple: 16,50 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

4) Las habitaciones triples y cruádruples no deberán exceder del 20 % del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2 con un lado mínimo de 1 m y la de los baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) repisa y espejo iluminado; y

f) toallero.

9) La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis piezas.

10) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25 m2.

11) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inc. 13 de este art.12) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18° durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

13) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5000 habitantes.

Art. 8.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría dos estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.

2) El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 9 m2.

b) Habitación doble: 10,50 m2.

c) Habitación simple: 13,50 m2.

4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicios permanentes de agua fría y calientes mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con:

a) lavabo con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables;

b) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

c) toallero; y

d) tomacorriente.

8) Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficie mínima de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50 m y estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) repisa y espejo, iluminados; y

f) toallero.

9) La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.

10) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto.

11) Tener sala de estar con una superficie mínima de 30 m2 y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala estará equipada con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo, y televisión en las localidades donde se preste el servicio.

12) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1,20 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo con lo previsto en el inc. 14 de este art.13) Tener calefacción en todos los ambientes incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

14) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5000 habitantes.

15) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

Art. 9.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría tres estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) La superficie mínima de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 10 m2.

b) Habitación doble: 12 m2.

c) Habitación triple: 15 m2. El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto.

8) Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2 y que esté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo, y televisión en los lugares donde se preste el servicio.

9) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea igual a 1,40 m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50 m2 por plaza cuando no se preste el servicio de comida de acuerdo con lo previsto en el inc. 15 de este art.10) Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.

11) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 50% del total de las habitaciones. Este espacio estará cubierto en un 50% como mínimo y podrá estar integrado al edificio del establecimiento o ubicado en sus adyacencias, hasta 150 m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

12) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

13) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

14) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y teléfono interno, que además permita la comunicación con el exterior a través del conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.

15) Ofrecer al público, ademas del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comida será obligatorio para aquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5000 habitantes.

16) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

17) Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, o juegos ubicados en el exterior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

Art. 10.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría una estrella, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 9 m2.

b) Habitación doble: 10,50 m2.

c) Habitación triple: 13,50 m2.

d) Habitación cuádruple: 16,50 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

4) Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del 30% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitraciones triples y cuádruples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 15 m2 en conjunto.

8) Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficie mínima de 25 m2, más 0,2 m2 por plaza a partir de las 40 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

9) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor para cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva.

10) Tener cocheras individuales, en la relación de una por habitación, que deberán estar ubicadas dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

11) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

12) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

Art. 11.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría dos estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 30 plazas en 15 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 9 m2.

b) Habitación doble: 10,50 m2.

c) Habitación triple: 13,50 m2.

4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables),

d) inodoro,

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 20 m2, en conjunto.

8) Tener sala de estar, desayunador y bar, con una superficie mínima de 30 m2, más 0,25 m2 por plaza a partir de las 50 plazas, y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

9) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva.

10) Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El 50% de las mismas, como mínimo, será cubierto y deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

11) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

12) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental.

13) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

Art. 12.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría tres estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 10 m2.

b) Habitación doble: 12 m2.

c) Habitación triple: 15 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

4) Las habitacioes triples no deberán exceder del 30% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1.50.

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto.

8) Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficiemínima de 40 m2, más 0,25 m2 por plaza a partir de las 60 plazas y que esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contar con servicios sanitarios para público independientes para cada sexo.

9) Tener una office por planta, dotado de:

a) teléfono interno;

b) mesada con pileta;

c) armario para artículos de limpieza; y

d) servicios sanitarios para el personal.

10) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

11) Tener cocheras individuales en la relación de una por habitación. El total de las mismas será cubierto y deberán estar ubicadas en su totalidad dentro de la superficie del establecimiento.

12) Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50 m2 por plaza, a partir de un mínimo de 50 m2 y hasta un máximo de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20 m en toda su extensión.

13) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

14) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

15) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para dos canales o música ambiental y teléfono interno que permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que el servicio telefónico sea provisto por el organismo pertinente.

16) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.

17) Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, o juegos ubicados en su exterior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

Art. 13.– Son requisitos mínimo para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría una estrella, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 9 m2.

b) Habitación doble: 10,50 m2.

c) Habitación triples: 13,50 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de 15 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 20 plazas.

8) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25 m2, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 20 plazas, pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

9) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva.

10) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta de acceso al establecimiento.

11) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante algunos de los meses de funcionamiento del mismo.

12) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar.

Art. 14.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría dos estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 9 m2.

b) Habitación doble: 10,50 m2.

c) Habitación triple: 13,50 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2, con un lado mínimo de 1,50 m

6) Los baños privados estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería, con una superficie mínima de 20 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 50 plazas.

8) Tener sala de estar, con una superficie mínima de de 30 m2 más 0,20 m2 por plaza a partir de las 40 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo, y televisión en los lugares donde se preste el servicio.

9) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea de 20 m2, más 1 m por cada 3 plazas, a partir de las 30 plazas. Esta proporción será de 0,50 m2 por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inc. 14 de este art.10) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva.

11) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 25% del total de las habitaciones y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m, medidas en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

12) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

13) Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

14) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos, de más de 5000 habitantes de población estable.

15) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

Art. 15.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría tres estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 10 m2.

b) Habitación doble: 12 m2.

c) Habitación triple: 15 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.

5) La superficie mínima de los baños privados de las habitaciones simples y dobles será de 2 m2, con un lado mínimo de 1 m, y la de los baños de las habitaciones triples será de 3 m2 con un lado mínimo de 1,50 m.

6) Los baños privados de las habitaciones estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet

c) ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín o repisa con espejo, iluminados;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

7) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 30 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas.

8) Tener sala de estar con una superficie mínima de 40 m2, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 60 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

9) Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de 30 m2, más 1 m2 por cada 3 plazas, a partir de las 60 plazas. Esta proporción será de 0,60 m2 por cada 3 plazas, cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inc. 17 de este art.10) Tener salones de uso múltiple cuya superficie mínima sea de 0,50 m2 por plaza pudiendo la misma computarse en un solo salón o en varios.

11) Tener un office por planta, dotado de:

a) teléfono interno;

b) mesada con pileta;

c) armario para artículos de limpieza;

d) montaplatos si el edificio tuviere más de una planta; y

e) servicios sanitarios para el personal.

12) En caso de tener el edificio más de dos plantas contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

13) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 30% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150 m, medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento.

14) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

15) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a 22º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

16) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o música ambiental y servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

17) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno, y servicio en las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5000 habitantes de población estable.

18) Tener televisión en los lugares donde la misma exista, debiendo estar el televisor en alguno de los salones de uso múltiple.

19) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.

20) Tener cofres de seguridad individuales, a disposición de los huéspedes, pudiendo aquéllos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.

21) Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo, encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

Art. 16.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría cuatro estrellas, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) Tener un número de suites equivalente al 5% del total de las habitaciones. Cada suite deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos, las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incs. siguientes.

4) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 12 m2.

b) Habitación doble: 14 m2.

c) Habitación triple: 17 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m2.

5) Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.

6) La superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50 m.

7) Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bidet;

c) bañera con ducha (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente, mezclables);

d) inodoro;

e) botiquín iluminado;

f) toallero; y

g) tomacorriente.

8) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 40 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 80 plazas.

9) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 50 m2, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

10) Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de 50 m2, más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 100 plazas. Esta proporción será de 0,60 m2 por cada 3 plazas cuando no se preste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inc. 22 de este art.11) Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado el servicio de comida, conforme lo establecido en el inc. 22 de este art.12) Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferior a 0,50 m por plaza.

13) Tener un office por planta, dotado de:

a) telefóno interno;

b) mesada con pileta;

c) armario para artículos de limpieza;

d) montaplatos, si el edificio tuviere más de una planta; y

e) servicios sanitarios para el personal.

14) Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones.

Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.

15) En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos ademas, de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar con un ascensor de servicio independiente.

16) Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 160 m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y de transporte del vehículo, desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las 24 horas.

17) Cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento la temperatura media de alguno de los meses de funcionamiento del mismo supere los 25º C, deberá contar con pileta de natación, cuya superficie será de 0,50 m2 por plaza, a partir de un mínimo de 50 m2 y hasta un máximo de 200 m2, con una profundidad promedio de 1,20 m en toda su extensión.

18) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18º C durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

19) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentra situado el establecimiento se registren temperaturas medias superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

20) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, música ambiental y televisión, en los lugares donde la misma exista y servicio telefónico interno que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

21) Tener servicio de télex, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

22) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio de las habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse en aquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 20.000 habitantes de población estable.

23) Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.

24) Tener cofres de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.

25) Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo, como mínimo, en cada turno de trabajo, encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

Art. 17.– Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría cinco estrellas, equivalente a la denominada “internacional” o “de lujo”, mencionada en el art. 6 , inc. a de la ley 18828, además de los indicados en el art. 6 , los siguientes:

1) Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100 habitaciones.

2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.

3) El 80% de las habitaciones deberá tener vista al exterior.

4) Tener un número de suites equivalente al 7% del total de las habitaciones. Cada suite deberá tener como mínimo: dormitorio, sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas que se establecen para las habitaciones dobles en los incs. siguientes.

5) Las superficies mínimas de las habitaciones serán las siguientes:

a) Habitación simple: 14 m2.

b) Habitación doble: 15 m2.

El lado mínimo no será inferior a 2,50 m.

6) La superficie mínima de los baños privados será de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50 m.

7) Los baños privados de las habitaciones y suites estarán equipados con:

a) lavabo;

b) bañera con ducha;

c) bidet (estos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclabes);

d) inodoro;

e) botiquín iluminado;

f) toallero;

g) tomacorriente;

h) extensión telefónica.

8) Tener locales destinados a recepción y portería con una superficie mínima de 50 m2 en conjunto, más 0,20 m2 por plaza a partir de las 120 plazas.

9) Tener sala de estar con una superficie mínima de 60 m2, más 0,20 m2 por plaza, a partir de las 100 plazas. Dicha sala tendrá comunicación directa con la recepción y contará con servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo.

10) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea de 100 m2, más 1 m2 por cada 3 plazas a partir de las 200 plazas.

11) Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.

12) Tener salones de uso múltiple suya superficie no sea inferior a 0,50 m2 por plaza.

13) Tener salón de convenciones con una superficie de 1,50 m2 por plaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes para secretaría, instalaciones para traducción simultánea, instalaciones para equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.

14) Tener un office por planta, dotado de:

a) teléfono interno;

b) mesada con pileta;

c) armario para artículos de limpieza;

d) montaplatos si el edificio tuviere más de una planta;

e) servicios sanitarios para el personal.

15) Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones. Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea de primera calidad.

16) En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará con un mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadas las correspondiente a planta baja, pudiendo suplir la cantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá contar también con un ascensor de servicio independiente.

17) Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras sea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones, y podrá estar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150 m. medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, a partir del eje central de la puerta principal de acceso al establecimiento. Contará con servicio de vigilancia y de transporte del vehículo desde el hotel a la cochera y viceversa, durante las 24 horas.

18) Las dependencias del servicio serán independientes de las instalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.

19) Tener pileta de natación cuya superficie sea proporcional al número de habitaciones del hotel, a razón de 0,50 m2 por plaza a partir de un mínimo de 100 m2 y hasta un máximo de 300 m2, con una profundidad promedio de 1,20 m en toda su extensión. Deberá ser cubierta y con agua templada, en las zonas donde la temperatura media anual sea de menos de 10º C.

20) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centrales o descentralizados, por planta o grupo de habitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias inferiores a 18º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

21) Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas superiores a 22º C, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.

22) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, música ambiental y televisión en los lugares donde la misma exista y servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior a través de un conmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

23) Tener servicio de télex, siempre que dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.

24) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones.

25) Contar con servicio de lavandería, la que deberá estar integrada al establecimiento.

26) Tener cofres de seguridad individuales a disposición de los huéspedes, pudiendo aquéllos estar ubicados en las habitaciones o en las dependencias administrativas del establecimiento.

27) Tener personal bilingüe para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.

Art. 18.– El órgano de aplicación podrá determinar la compensación de superficies de locales afectados a funciones análogas.

Art. 19.– En caso de construcciones antisísmicas, las superficies indicadas en el inc. 3 de los art. 7 , 8 , 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 y 15 y en los arts. 16 , inc. 4 y 17 , inc. 5, podrán ser reducidas en un 15%.

Art. 20.– El órgano de aplicación, con la participación del Consejo Hotelero Nacional, determinará las tolerancias que con respecto a los requisitos mínimos exigidos en este decreto, se observarán para la homologación de los establecimientos ya construidos al momento de su entrada en vigencia.

Art. 21.– Los establecimientos homologados como alojamientos turísticos que alteren sus características o servicios o hayan cesado en sus funciones, deberán comunicarlo dentro del plazo de 30 días hábiles al Registro Hotelero Nacional.

Art. 22.– Derógase el decreto 2253/1970 .

Art. 23.– Comuníquese, etc.

Videla – Bardi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86702