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Ley 21265 SERVICIO DE SEGURIDAD PERSONAL

Ley 21265

 

SERVICIO DE SEGURIDAD PERSONAL

Sancionada el 26/08/77

Publicada en el B. O. 31/08/77

Contiene las modificaciones intrducidas por la ley 21752 del 01/03/78, publicada en el B. O. 0 6/03/78.

Artículo 1 crease la Cámara Nacional de apelaciones en lo civil y comercial Federal de la Capital Federal que estará integrada por seis jueces y actuará dividida en dos salas de tres miembros cada una.

Artículo 2: La Cámara Nacional de apelaciones en los civil y comercial Federal de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial de la Capital Federal.

Artículo 3: Crease la Cámara Nacional de apelaciones en lo contencioso-administrativo Federal de la Capital Federal, que estará integrada por seis jueces y actuará dividida en dos salas de tres miembros cada una.

Artículo 4: La Cámara Nacional de apelaciones en lo contencioso-administrativo Federal de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo contenciosoadministrno de la Capital Federal y conocerá asimismo de los recursos de apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los organismos administrativos, en los casos autorizado por las leyes. Nota:  La ley 21973 incorporó una nueva sala a las dos existentes.

Artículo 5: Crease la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal que estará integrada por seis jueces y actuará dividida en dos salas de tres miembros cada una

Artículo 6: La Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto de los jueces de primera instancia en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal. Entenderá asimismo en los recursos contra las resoluciones del jefe de policía Federal en materia de derecho de reunión.

Artículo 7: Los actuales jueces de las salas en lo civil y comercial de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contenciosoadministrno de la Capital Federal pasaran a integrar la Cámara Nacional de apelaciones en lo civil y comercial de la Capital Federal. Los funcionarios y demás personal que se desempeñen en las mencionadas salas, quedaran incorporados a éste último tribunal.

Artículo 8: Los actuales jueces de las salas en lo contencioso-administrativo de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contencioso-administrativo de la Capital Federal pasaran a integrar la Cámara Nacional de apelaciones en lo contencioso-administrativo Federal de la Capital Federal. Los funcionarios y demás personal que se desempeñan en las mencionadas salas, quedaran incorporados a éste último tribunal.

Artículo 9: Los actuales jueces de la sala en lo criminal y correccional de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contenciosoadministrno de la Capital Federal, pasaran a integrar una de las salas de la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal. La sala restante, se integrará con los cargos creados por el artículo 12 de la ley 21161 y quedara constituida en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional designe a sus miembros.

Artículo 10: La actual fiscalía de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contencioso-administrativo de la Capital Federal, que actúa ante las salas en lo civil y comercial y en lo contenciosoadministrno, pasara a intervenir como fiscalía ante las Cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial Federal y en lo contencioso-administrativo Federal de la Capital Federal.

Artículo 11: La actual fiscalía de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contencioso-administrativo de la Capital Federal, que actúa ante la sala criminal y correccional, pasara a intervenir como fiscalía ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal.

Artículo 12: En caso de excusación, recusación o licencia los fiscales ante las Cámaras nacionales de apelaciones creadas por esta ley, serán sustituidos en la siguiente forma: el fiscal ante las Cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial Federal y en lo contencioso-administrativo Federal por los fiscales ante las Cámaras nacionales de apelaciones en lo civil o en lo comercial; el fiscal ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal por los fiscales ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal para el caso de que esta sustitución no fuera posible, en razón de las mismas causales, serán sustituidos por los procuradores fiscales mas antiguos en el cargo, o subsidiariamente por los de mayor edad, que se desempeñen ante los juzgados de primera instancia del fuero del fiscal sustituido.

Artículo 13: Sustitúyese el artículo 31 del decreto-ley 1285/58 por el siguiente: «artículo – Las Cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial Federal y en lo contencioso-administrativo Federal de la Capital Federal, se integraran por sorteo entre los demás miembros de aquellas, luego, del mismo modo, con los jueces de la otra cámara y por último, siempre por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependen de la cámara que deba integrarse. «La Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal de la Capital Federal, se integrará por sorteo entre sus demás miembros, luego, del mismo modo, por los jueces de la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital Federal; y por último, siempre por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara Nacional de apelaciones en lo criminal y correccional Federal. «Las Cámaras nacionales de apelaciones en lo civil; en lo comercial; en lo criminal y correccional; del Trabajo; en lo especial civil y comercial y en lo penal económico de la Capital Federal, se integraran por sorteo entre los demás miembros de aquellas; luego, del mismo modo con los jueces de las otras Cámaras nacionales de apelaciones en el orden establecido por esta ley, y por último, siempre por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la cámara que deba integrarse. «Las Cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, se integraran de la siguiente manera: «a) con el fiscal de Cámara; «b) con el juez o jueces de la sección donde funciona el tribunal; «c) con los conjueces de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros de la misma cámara y que cada una de éstas formara por insaculación en el mes de diciembre de cada año».

Artículo 14: Sustitúyese el artículo 32 del decreto-ley 1285/58, por el siguiente: «artículo – Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por: «1) Cámaras nacionales de apelaciones de la Capital : a) en lo civil y comercial Federal; «b) en lo contencioso-administrativo Federal; «c) en lo criminal y correccional Federal; «D) en lo civil; «e) en lo comercial; «f) en lo criminal y correccional; «g) del Trabajo; «h) especial en lo civil y comercial; «I) en lo penal económico. «2) jueces nacionales de primera instancia de la Capital Federal; «a) en lo contencioso-administrativo; «b) en lo civil y comercial Federal; «c) en lo criminal y correccional Federal; «D) en lo civil; «e) en lo comercial; «f) en lo criminal de instrucción; «g) en lo criminal de sentencia; «h) en lo correccional; «I) del Trabajo; «j) especial en lo civil y comercial «k) en lo penal económico».

Artículo 15: Las causas actualmente en trámite ante las distintas salas de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contenciosoadministrno de la Capital Federal, quedaran radicadas de acuerdo con su materia, en los tribunales que se crean por la presente ley

Artículo 16: Los tribunales que se crean por esta ley quedaran constituidos de pleno derecho en la oportunidad, simultánea o sucesiva, que determine la Corte Suprema de justicia de la Nación.

Artículo 17: Deróganse los artículos 33 y 34 del decreto-ley número 1285/58.

Artículo 18: Comuníquese.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81243