Legislación nacional

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DECRETO 256/1998

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Régimen. Modificación

del 09/03/1998; publ. 11/03/1998

Visto el expte. 00-0007-047/1998 del Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la ley 24714 , y

Considerando:

Que por la norma legal citada en el Visto se instituye con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que el art. 1 de la misma establece como pilares básicos del mismo a dos subsistemas, uno contributivo y otro no contributivo.

Que el subsistema no contributivo es de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, financiado con los recursos previstos en el art. 18 de la ley 24241.

Que el art. 15 de la norma referida determina las prestaciones para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las que se incluyen la asignación por hijo y la asignación por hijo con discapacidad.

Que, no obstante la institución de dichas asignaciones, se ha omitido la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal, prevista en el inc. d) del art. 6 de dicha ley, de aplicación para el subsistema contributivo.

Que las mismas necesidades tenidas en cuenta para el establecimiento de la asignación referida en el considerando anterior, complementaria de las asignaciones por hijo e hijo con discapacidad en el subsistema contributivo, son válidas para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que razones de equidad y solidaridad social aconsejan establecer la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en las mismas condiciones que las establecidas en el art. 10 del mismo cuerpo legal el subsistema contributivo.

Que la inminente iniciación del año lectivo escolar hace necesaria una decisión al respecto, que debe adoptarse con la debida premura, utilizando la vía prevista en el art. 99 , inc. 3, párrs. 3 y 4, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Agrégase como inc. d) del art. 15 de la ley 24714, el siguiente texto:

d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

Art. 2.– La asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal establecida en el artículo anterior para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, instituido por la ley 24714 , se liquidará en las mismas condiciones que las establecidas en el art. 10 de la misma ley para el subsistema contributivo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – González – Di Tella – Mazza – Domínguez – Granillo Ocampo – Decibe – Corach

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24241: 19-C-3023 – L 24714: 19-C-3339.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87621