Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 9 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1288593/1289816/de_616_1997.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 616/1997

ENERGÍA ELÉCTRICA

Sociedad “Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima”. Implementación. Objetivo

del 07/07/1997; publ. 14/07/1997

Visto el expte. 750-000916/96 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que la ley 24065 declaró sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de las empresas Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.), Hidronor S.A. – Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (Segba S.A.).

Que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.) finalizó la privatización de las unidades de generación hidroeléctrica, de generación térmica, de transporte y de distribución de energía eléctrica que tenía a su cargo.

Que la citada empresa tiene encomendada por el Estado nacional, la participación en todos los emprendimientos a que se refieren los instrumentos que se identifican en el anexo I que forma parte del presente.

Que tiene a su cargo la comercialización de la energía provista al Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) por el Complejo Hidroeléctrico Yacyretá, el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y las interconexiones con países limítrofes conforme al listado del anexo I que forma parte del presente.

Que es necesario crear el ente jurídico que tenga bajo su responsabilidad el desarrollo de las actividades citadas precedentemente dado que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.) ha entrado en estado de liquidación.

Que la sociedad que se constituye será sucesora de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.) al solo efecto de lo expresado en los Considerandos precedentes y en tal carácter ejercerá las obligaciones impuestas a esta última al respecto.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la ley 23696 , por el art. 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986) y por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese la constitución de la sociedad Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.), la que tendrá a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el Estado nacional le hubiese asignado esa función a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.).

Art. 2.– Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.) asumirá la participación que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.), hoy en liquidación, mantiene en todos los emprendimientos a que se refieren los instrumentos que se identifican en el anexo I.

Art. 3.– Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.), será el ente jurídico sucesor de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Agua y Energía Eléctrica S.E.) al solo efecto de lo expresado en los artículos precedentes.

Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar el acta constitutiva y los estatutos societarios de Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.).

Art. 5.– Determínase que la sociedad cuya constitución se dispone, en los términos del art. 1 de este acto, se regirá por este decreto, por sus respectivos estatutos y por lo previsto en el cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 y concs. de la ley 19550 (t.o. 1984). La Secretaría de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos será la tenedora del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (N.A.S.A.) será la tenedora del uno por ciento (1%) de las acciones, las cuales ejercerán los derechos societarios correspondientes.

Art. 6.– Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los estatutos de la sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación sin que ello implique erogación alguna. Facúltase al secretario de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre del Estado nacional con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el párrafo precedente.

Art. 7.– Ordénase la inscripción respectiva por ante la Inspección General de Justicia y demás registros públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución aprobatoria del acta constitutiva y de los estatutos de la sociedad en el Boletín Oficial a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 19550 (t.o. 1984).

Art. 8.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinará los bienes y contratos que serán asignados a Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.) y establecerá el importe del consecuente aumento de capital.

Art. 9.– Ordénase la inscripción del aumento de capital a que hace referencia el artículo anterior por ante la Inspección General de Justicia y demás registros públicos pertinentes y téngase por cumplimentados todos los requisitos legales y contables establecidos en la resolución Inspección General de Justicia 6 del 24 de diciembre de 1980, con relación a la inscripción del citado aumento que lleve a cabo Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.), en los términos de la resolución que a tales efectos dicte el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 10.– Exímese de lo dispuesto en el art. 2 del decreto 114 del 29 de enero de 1993 a los actos e instrumentos que se firmen o realicen con motivo de lo dispuesto por el presente decreto, y a los actos necesarios para transferir a Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.) los bienes y contratos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 11.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández – Di Tella

Anexo I

LISTADO DE INSTRUMENTOS REFERIDOS A INTERCONEXIONES ELÉCTRICAS Y EMPRENDIMIENTOS DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA EN QUE PARTICIPA AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (EN LIQUIDACIÓN)

1. Tratado de Yacyretá, del 3 de diciembre de 1973, suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay aprobado por ley 20646 .

2. Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina para el Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande del 30 de diciembre de 1946, aprobado por ley 13213 .

3. Decreto 2997 del 18 de mayo de 1972 asignando a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado la ejecución de las obras de transmisión no comunes.

4. Acuerdo para reglamentar el convenio del 30 de diciembre de 1946, aprobado por decreto 789 del 20 diciembre de 1973.

5. Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

6. Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscripto con la República Oriental del Uruguay el 27 de mayo de 1983, aprobado por ley 23390 .

7. Convenio firmado el 14 de marzo de 1972 entre las empresas Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado de la República Argentina y Centrais Eletricas Brasileiras S.A. – Eletrobras de la República Federativa del Brasil, para el estudio conjunto de los tramos limítrofes del Río Uruguay y su afluente el Río Pepirí Guazú, en el marco de los objetivos manifestados en el Tratado de la Cuenca del Plata aprobado por ley 18590 .

8. Tratado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el Río Pepirí Guazú suscripto el 17 de mayo de 1980, aprobado por ley 22740 .

9. Contrato de interconexión, suministro e intercambio de energía eléctrica celebrado el 28 de agosto de 1992 entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado de la República Argentina y Centrais Eletricas Brasileiras S.A. – Eletrobras y las Centrales Eletricas do Sul S.A. Eletrosul de la República Federativa del Brasil, en el marco del acuerdo por canje de notas del 17 de mayo de 1980 entre las Cancillerías de los dos países.

10. Protocolo de Intenciones entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre integración en materia energética celebrado el 9 de abril de 1996, en el marco de la vigencia del Tratado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su Afluente el Río Pepirí Guazú, suscripto el 17 de mayo de 1980, aprobado por ley 22740 .

11. Convenio de Cooperación Recíproca e Interconexión Eléctrica entre la Secretaría de Energía de la República Argentina y la Administración Nacional de Electricidad – A.N.D.E. de la República del Paraguay y notas técnicas 1 y 2 suscriptas por E.M.S.A. y A.N.D.E., aprobadas según el decreto 247 del 24 de febrero de 1987.

12. Nota técnica 3 del 10 de marzo de 1989 suscripta entre Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado de la República Argentina y la Administración Nacional de Electricidad de la República del Paraguay aprobada según decreto 326 del 9 de marzo de 1989.

13. Decreto 510 del 27 de marzo de 1992 de aprobación de la Prórroga del Convenio de Cooperación Recíproca para la Interconexión Eléctrica suscripto con la Administración Nacional de Electricidad de la República del Paraguay.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89221