Legislación nacional

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CULTURA

Ley 26.801

Créase el Instituto Nacional de la Música.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

Capítulo 1

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º — Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular.

ARTICULO 2º — Modalidades. A los efectos de la presente ley se consideran las siguientes modalidades:

a) Música en vivo: la que se interprete en forma directa frente al público;

b) Producción de música grabada: la que tenga relación directa con las diferentes instancias del proceso de realización de fonogramas y/o videogramas;

c) Formación integral del músico:la que tenga relación directa con el conocimiento del arte de lamúsica, de estudios académicos, de los derechos laborales, de lapropiedad intelectual y de todo lo que aporte al desarrollo comoartista;

d) Difusión: la que tengarelación directa con la comunicación pública de un hecho musical através de cualquier vía, medio o tecnología creado o que se cree en elfuturo;

e) Promoción cultural y social:la que tenga relación directa con el fomento de sucesos culturales ysociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividadmusical en los sectores más postergados de nuestro país.

ARTICULO 3º — Definiciones. A todos los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Músico nacional: la personafísica de nacionalidad argentina o extranjera con residencia en elterritorio argentino, que cante, recite, declame, interprete, ejecutey/o componga de manera instrumental y/o vocal una obra musical, o queimparta conocimientos sobre el arte de la música en formaautogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;

b) Agrupación musical nacional: dos (2) o más músicos nacionales que se hayan registrado y se presenten bajo un mismo nombre;

c) Actividad musical: toda expresión sonora musical manifestada artísticamente a través de distintos géneros creativos por parte de los músicos;

d) Actividad musical nacional: todaexpresión sonora musical manifestada artísticamente a través dedistintos géneros creativos realizada por músicos nacionalesregistrados;

e) Músico nacional registrado: aquel músico nacional que se haya inscrito en el registro de músicos y agrupaciones musicales nacionales;

f) Músico nacional registrado independiente:es el músico nacional registrado que no posea contrato ocondicionamiento alguno que restrinja el ejercicio de su libertadartística y/o que sea autor o intérprete ejerciendo los derechos decomercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción delos mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertadabsoluta para explotar y comercializar su obra;

g) Fonograma nacional: lafijación sonora de una ejecución o de otros sonidos realizada por o ala orden de un productor fonográfico nacional o un músico nacionalregistrado. A efectos de esta ley se adopta para fonograma ladefinición del artículo 1º del Convenio para la Protección de losProductores de Fonogramas (Ginebra 29/10/71 – ratificado por ley19.963);

h) Videograma nacional: lafijación de obras audiovisuales de contenido primordialmente musical(fijación de audio e imagen) realizada por o a la orden de un productorfonográfico nacional o un músico nacional registrado;

i) Productor fonográfico: todapersona física o jurídica que haya adquirido y ejerza los derechos decomercialización de fonogramas mediante la transcripción de los mismospor cualquier sistema de soporte;

j) Productor fonográfico nacional: lapersona física de nacionalidad argentina o extranjera con residencia enel territorio argentino, o la persona jurídica constituida en el paísque no se halle controlada directa o indirectamente por personasfísicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, que haya adquirido yejerza los derechos de comercialización de fonogramas y/o videogramasmediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema desoporte;

k) Músico extranjero: lapersona física de nacionalidad extranjera, que cante, recite, declame,interprete, ejecute y/o componga de manera instrumental y/o vocal unaobra musical, o que imparta conocimientos sobre el arte de la música enforma autogestionada, ejerciendo de esta manera el arte de la música;

l) Agrupación musical extranjera: dos o más músicos extranjeros que se presenten bajo un mismo nombre;

m) Productor fonográfico nacional independiente:es cuando el autor y/o intérprete ejerce los derechos decomercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción delos mismos por cualquier sistema de soporte, teniendo la libertadabsoluta para explotar y comercializar su obra;

n) Vale de producción: ordenpura y simple de canje, para sólo una de las instancias del proceso deproducción y/o publicación de fonogramas y/o videogramas realizada pormúsicos nacionales registrados independientes, a fin de beneficiar alproyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientasprofesionales. Son intransferibles;

o) Vale de difusión: ordenpura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle músicaen vivo, y formen parte del circuito estable, puedan acceder a losmedios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados oestatales. Son intransferibles.

Capítulo 2

Autoridad de aplicación

ARTICULO 4º — Creación y objetivo.Créase el Instituto Nacional de la Música, en adelante el INAMU, queactúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de laNación cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión dela actividad musical en general y la nacional en particular.

ARTICULO 5º — Naturaleza jurídica. ElINAMU, como ente público no estatal, se rige por el estatuto yreglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asambleafederal y por las normas que le sean aplicables conforme a sunaturaleza jurídica, objeto y funciones.

ARTICULO 6º — Funciones. Son funciones del INAMU:

a) Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo elterritorio de la República Argentina, otorgando los beneficiosprevistos en esta ley;

b) Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando losestablecimientos con acceso al público donde se realice habitualmenteactividad musical, en especial los centros culturales, clubes demúsica, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividadestradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro país;

c) Fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión;

d) Propiciar entre los músicos el conocimiento de los alcances de lapropiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, asícomo de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechoscomo trabajadores;

e) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos entodas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza de lamúsica.

ARTICULO 7º — Conducción y administración. El INAMU está conducido y administrado por un directorio, una asamblea federal y un comité representativo.

A los integrantes de estos órganos les está vedado presentar proyectospara obtener subsidios, créditos, vales de producción y difusión, comopersona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.

ARTICULO 8º — Conformación del directorio.El directorio está integrado por: un (1) presidente y un (1)vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia odelegación expresa de éste. Ambos serán designados y removidos por elPoder Ejecutivo nacional.

El presidente y el vicepresidente tienen un mandato de cuatro (4) años,pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.
Deben acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en el arte de la música y/o en la gestión cultural musical.

En caso de vacancia de ambos por muerte, renuncia u otra causa, el Poder Ejecutivo nacional designará nuevos representantes.

Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentarcargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa almomento de asumir.

ARTICULO 9º — Funciones del directorio. Son funciones del Directorio:

a) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno, que regulen elfuncionamiento del INAMU, los que serán sometidos a consideración de laAsamblea Federal para su aprobación;

b) Elaborar un Plan Anual de Acción y Presupuesto General del INAMU,que serán sometidos a consideración de la Asamblea Federal para suaprobación;

c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Federal;

d) Convocar a sesiones al Comité Representativo;

e) Elegir y designar, de la terna de candidatos propuesta por el ComitéRepresentativo, los coordinadores de las sedes regionales;

f) Gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y losingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrarlos bienes del organismo;

g) Ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar laactividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos,industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos,establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación yemplear todo otro medio necesario a tal fin;

h) Instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

i) Conformar una Fonoteca Nacional con el objeto de resguardar elpatrimonio que conforman los diferentes estilos musicales del país eintegrar la información con otros archivos musicales existentes;

j) Promover la música nacional en el exterior;

k) Crear, mantener y actualizar el Registro Unico de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales;

l) Asesorar a otros organismos del Estado en asuntos en que se encuentre involucrada la actividad musical;

m) Elaborar un informe anual sobre la ejecución de la presente ley;

n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley;

o) Proponer a la Asamblea Federal la creación de sedes provinciales.

ARTICULO 10. — Asamblea Federal.La Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAMU eintegrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de lacultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

Los integrantes de la asamblea federal ejercen sus funciones ad honóremy sus gastos serán financiados por las jurisdicciones de procedencia.

Los integrantes de este órgano no pueden ser directivos o detentarcargo en entidades vinculadas a la música, salvo renuncia expresa almomento de asumir.

ARTICULO 11. — Funciones de la Asamblea Federal. Son funciones de la asamblea federal:

a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio;

b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio;

c) Designar cada dos (2) años a seis (6) miembros para integrar elcomité representativo, uno por cada región cultural, los cuales deberánser personalidades relevantes del ámbito de la música;

d) Aceptar o rechazar, a propuesta del Directorio, la creación de sedes provinciales.

ARTICULO 12. — Conformación del Comité Representativo. ElComité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de loscuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrandopersonalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cadaregión cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, conpersonería jurídica o gremial, representen a los sectores de laactividad musical nacional, las que propondrán a personalidadesrelevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un(1) representante de los autores y compositores, un (1) representantede los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales,dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales delos cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacionalindependiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestiónestatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestiónprivada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1)representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo,un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1)representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personeríajurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta yen caso que la misma no se resuelva será elegida la propuestacorrespondiente a la entidad con mayor cantidad de asociados, segúnpadrones actualizados.

Los miembros del Comité Representativo exceptuados los elegidos por laAsamblea Federal, tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo serreelegidos por un único período consecutivo.

Los integrantes del Comité Representativo ejercen sus funciones ad honórem.

ARTICULO 13. — Funciones del Comité Representativo. Son funciones del comité representativo:

a) Proponer una terna de candidatos al directorio para elegir al coordinador de cada sede regional del INAMU;

b) Constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en lasconvocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio;

c) Asistir a las sesiones convocadas por el Directorio.

ARTICULO 14. — Regiones culturales. A los fines de la presente ley se consideran regiones culturales a las siguientes:

a) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;

b) Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;

c) Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;

d) Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;

e) Región Patagónica: provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa;

f) Región NOA: provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.

ARTICULO 15. — Creación de sedes regionales. Secreará una sede en cada región cultural. El coordinador regional es lamáxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro (4) años,pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo. Será unapersonalidad relevante de la actividad musical elegida por eldirectorio a propuesta del Comité Representativo.

ARTICULO 16. — Conformación de las sedes regionales. Cada sede regional estará conformada de la siguiente manera:

a) Centro de producción musical;

b) Centro cultural y social;

c) Centro de subsidios y créditos; y

d) Centro de formación integral del músico.

Capítulo 3

Instrumentos de promoción

ARTICULO 17. — Conformación de los Centros de Producción Musical. Los centros de producción musical estarán compuestos por tres (3) modalidades:

a) Música en vivo;

b) Difusión; y

c) Música grabada.

Las tres modalidades estarán conformadas por un representante del INAMUelegido por el Coordinador Regional de cada sede y representantes deasociaciones de músicos. A su vez, las dos primeras estarán conformadaspor representantes de asociaciones de establecimientos donde sedesarrolle música en vivo.

Las asociaciones de músicos y de establecimientos donde se desarrollemúsica en vivo deberán contar con personería jurídica otorgada por lajurisdicción donde funciona la sede o subsede, deberán financiarse conrecursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados yno podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de unasede o subsede de otra región.

ARTICULO 18. — Funciones. Los Centros de Producción Musical tendrán las siguientes funciones:

a) Implementar un sistema de vales de producción para ser utilizados encualquiera de las instancias del proceso de producción musical;

b) Evaluar los proyectos, a fin de asignar los vales correspondientesque presenten los músicos nacionales registrados independientes, ya seacomo solistas o como agrupaciones musicales nacionales registradasindependientes;

c) Crear un Circuito Estable de Música en Vivo que contará con vales dedifusión para publicitar los distintos espectáculos. Dichos valespermitirán mayores beneficios en proporción a los espectáculosrealizados con músicos nacionales o agrupaciones musicales nacionalesque se hayan inscripto en el Registro Unico de Músicos Nacionales yAgrupaciones Musicales Nacionales;

d) Convocar a concurso abierto a medios de comunicación locales a finde pautar publicidad sobre los espectáculos que se desarrollen dentrodel Circuito Estable de Música en Vivo. Los representantes de dichoespacio controlarán y evaluarán las cualidades, antecedentes y preciosde los medios que se presenten;

e) Convocar a concurso abierto a establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música en Vivo;

f) Convocar a concurso abierto a proveedores de bienes y servicios deacuerdo con las distintas instancias del proceso de producción musical.Dicho concurso se realizará privilegiando las industrias locales. Enlos casos en que la actividad a licitar no se desarrolle en esa regióno no reúna las calidades exigidas el Directorio podrá ser quienconvoque a concurso.

La implementación de todas las funciones se realizará con laparticipación del representante del INAMU, y de las asociaciones demúsicos. Podrán también participar de las funciones de los incisos c),d) y e) las asociaciones de establecimientos donde se desarrolle músicaen vivo.

ARTICULO 19. — Conformación y funciones del Centro Cultural y Social.El Centro Cultural y Social estará conformado por un (1) representantedel INAMU y por representantes de organizaciones de músicos conpersonería jurídica otorgada por la jurisdicción donde funcione la sedeo subsede, y tendrá como función el fomento de sucesos culturales ysociales de carácter musical, promoviendo el desarrollo de la actividadmusical en los sectores más postergados de nuestro país.

ARTICULO 20. — Conformación y funciones del Centro de Subsidios y Créditos.El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por un (1)representante del INAMU y por representantes de organizaciones demúsicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción dondefuncione la sede o subsede, y tendrá como función la evaluación yotorgamiento de subsidios y créditos destinados a financiar proyectosde la actividad musical.

ARTICULO 21. — Conformación y funciones del Centro de Formación Integral del Músico. ElCentro de Formación Integral del Músico estará conformado por un (1)representante del INAMU y por representantes de organizaciones demúsicos con personería jurídica otorgada por la jurisdicción dondefuncione la sede o subsede, y tendrá como función promoverconocimientos sobre el arte de la música, de estudios académicos, delos derechos laborales, de la propiedad intelectual, y de todo lo queaporte al desarrollo del artista.

ARTICULO 22. — Sanciones por incumplimiento.Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/ode los vales de producción o difusión al financiamiento de finesdistintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condicionesestablecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar unamulta por un valor equivalente de hasta el triple del monto delsubsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en formapermanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de lassanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.

ARTICULO 23. — Creación de sedes provinciales.Se podrán crear sedes provinciales a propuesta del Directorio y sujetoa aprobación de la Asamblea Federal, con la correspondientereasignación de responsabilidades y recursos de la sede regional depertenencia.

ARTICULO 24. — Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Créase el Registro Unico de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.

La inscripción en el registro se efectuará por medio de una declaraciónjurada sobre su condición de músico, sin examen, por la cual seotorgará la credencial de músico nacional registrado y la misma seráobligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partirde la presente ley. Cada una de las sedes tendrá la responsabilidad degestionar las inscripciones y actualizaciones del mismo que serealizarán cada tres (3) años.

Capítulo 4

Financiamiento y utilización de los recursos

ARTICULO 25. — Fondo de Financiamiento. Créase el Fondo deFinanciamiento del INAMU que estará constituido por los siguientesrecursos:

a) El porcentaje asignado por el artículo 97, inciso g), de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual;

b) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demássanciones pecuniarias que se apliquen por disposición de la presenteley;

c) Las contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, seanestatales o privadas, realizadas por personas físicas o jurídicas, asícomo todos los recursos que pudiera aportar el Estado nacional;

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;

e) Los provenientes de la venta de bienes y locaciones de obra o de servicios;

f) Las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales dispuestas por el INAMU;

g) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de lasconcesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventosvinculados al quehacer musical;

h) La comercialización de espacios de publicidad que se contraten en los espectáculos musicales;

i) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales para la sede respectiva;

j) Los aportes eventuales de organismos nacionales e internacionales;

k) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores que se derive de la gestión del organismo;

l) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.

ARTICULO 26. — Recursos del Directorio.De los recursos anuales del INAMU no más del veinte por ciento (20%)podrá ser afectado al Directorio. De este monto, se deberá destinar nomenos del cincuenta por ciento (50%) en subsidios nacionales.

ARTICULO 27. — Recursos de las sedes regionales. Delos recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta porciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

ARTICULO 28. — Recursos de los Centros de Producción Musical. Cadasede regional deberá afectar —descontados los gastos administrativos defuncionamiento— no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus recursosa los centros de producción musical distribuyéndose proporcionalmenteentre las diferentes modalidades: música en vivo, música grabada ydifusión.

Si no pudiere ejecutarse la totalidad de dichos fondos, los mismos deberán trasladarse al período siguiente.

ARTICULO 29. — Gastos administrativos de funcionamiento de las sedes. Losgastos administrativos de funcionamiento de las sedes no podrán excederel veinte por ciento (20%) del monto total de sus recursos.

ARTICULO 30. — Mecanismos de control.El INAMU se sujetará en lo referido a la formulación, ejecución, cierrede ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley24.156, de administración financiera y de los sistemas de control delsector público nacional.

ARTICULO 31. — Actuación necesaria de músico nacional.En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjerase presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito delterritorio nacional, deberá ser contratado un músico nacionalregistrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en elevento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar supropio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1)hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos elproductor del evento suscribirá con el músico nacional registrado oagrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignaráel valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.

El músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada será elegido por el productor de dicho evento.

ARTICULO 32. — Sanción por incumplimiento. Encaso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, elproductor de dicho evento deberá pagar una multa por un valorequivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todoslos conceptos que haya generado la actuación de dicho músico extranjeroo agrupación musical extranjera.

ARTICULO 33. — Participación en los medios de comunicación. Losmedios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión ArgentinaSociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, lasagendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividadque el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que losmencionados contenidos son de interés público.

Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%)mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados, ydeberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.

Capítulo 5

Disposiciones finales

ARTICULO 34. — Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su aprobación.

ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.801 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79674