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DECRETO 635/1992

IMPORTACIÓN

Régimen de comprobación de destino. Exclusiones

del 13/4/1992; publ. 15/4/1992

Visto lo dispuesto por el decreto 3278/1979 y lo propiciado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que, mediante el pto. 6.4 del anexo I de la norma mencionada en el Visto, se establece que las importaciones de papeles destinadas a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés, cualquiera fuera su origen, se realizarán con comprobación de destino.

Que tal sistema de control, en el caso especial de que se trata, constituye un obstáculo a la difusión de las ideas, en un punto en el cual es necesario coadyuvar a su plena vigencia.

Que por ello es necesario excluir a los mencionados insumos del mentado método de control, sin perjuicio de la subsistencia de otras modalidades específicas.

Que el presente encuentra su fundamento en lo dispuesto por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto el régimen de comprobación de destino que afecta a las mercaderías encuadradas en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación:

4801.00.200

4802.52.110

4802.52.120

4802.53.110

4802.53.120

4802.60.110

4802.60.120

4810.11.100

4810.11.200

4810.21.100

4810.21.200

4810.29.100

4810.29.200

Art. 2.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89285