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DECRETO 635/1992
IMPORTACIÓN
Régimen de comprobación de destino. Exclusiones
del 13/4/1992; publ. 15/4/1992
Visto lo dispuesto por el decreto 3278/1979 y lo propiciado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que, mediante el pto. 6.4 del anexo I de la norma mencionada en el Visto, se establece que las importaciones de papeles destinadas a la impresión de diarios, revistas y publicaciones de interés, cualquiera fuera su origen, se realizarán con comprobación de destino.
Que tal sistema de control, en el caso especial de que se trata, constituye un obstáculo a la difusión de las ideas, en un punto en el cual es necesario coadyuvar a su plena vigencia.
Que por ello es necesario excluir a los mencionados insumos del mentado método de control, sin perjuicio de la subsistencia de otras modalidades específicas.
Que el presente encuentra su fundamento en lo dispuesto por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Déjase sin efecto el régimen de comprobación de destino que afecta a las mercaderías encuadradas en las posiciones arancelarias que se detallan a continuación:
4801.00.200
4802.52.110
4802.52.120
4802.53.110
4802.53.120
4802.60.110
4802.60.120
4810.11.100
4810.11.200
4810.21.100
4810.21.200
4810.29.100
4810.29.200
Art. 2. El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89285