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DECRETO 65/2001

IMPUESTOS

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Distribución de recursos

Coparticipación impositiva. Compromiso Federal. Anticipos financieros. Tasa de interés BAIBO. Determinación

del 22/1/2001; publ. 24/1/2001

VISTO el expte. 001004742/2000 del registro del Ministerio de Economía y el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modif. por la ley 25237, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 20 de la ley citada en el VISTO, modificada por la ley 25237 , se autorizó al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, anticipos a cuenta de sus respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que asimismo se estableció que dichos aportes devengarían intereses desde su desembolso hasta la fecha de su efectivo pago, cuya tasa no podrá exceder la que abone el Tesoro Nacional por el acceso a los mercados de crédito, los que deben ser reintegrados, dentro del ejercicio en que se otorguen.

Que teniendo en consideración que el Estado nacional en la actualidad no contrae compromisos en moneda nacional, es necesario, a los fines de cumplimentar con la manda legal, determinar la tasa de interés aplicable, dentro de los lineamientos establecidos por el citado art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) modif. por la ley 25237 .

Que la tasa BAIBO en pesos transable entre entidades financieras es una medida de referencia de endeudamiento de corto plazo y se ajusta a los requisitos establecidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta siguiendo el procedimiento dispuesto en el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) modificado por la ley 25237 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Determínase que la tasa de interés BAIBO de un (1) día en pesos, se aplicará a los anticipos financieros otorgados conforme lo dispuesto en el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.) modif. por la ley 25237 .

Art. 2.- El Ministerio de Economía a través de su áreas específicas, determinará los intereses devengados en base a lo dispuesto en el artículo anterior, los que deberán ser comunicados a la Secretaría de Hacienda del citado Ministerio, quien impartirá las instrucciones necesarias para que el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de distribuidor de los impuestos mencionados, efectúe las retenciones que correspondan, depositándolas en la cuenta recaudadora del Tesoro nacional.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – COLOMBO – MACHINEA

 

Referencias: L 11672, t.o. 1999: 19-C-2791 – L 25237: 2000-A-74.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89349