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DECRETO 18/1999

OBRAS PÚBLICAS

Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Recursos. Asignación. Modificación. Veto total

del 13/12/1999; publ. 16/12/1999

Visto el proyecto de ley registrado bajo 25206 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 24 de noviembre de 1999, y

Considerando:

Que el art. 1 del mencionado proyecto de ley modifica el art. 10 de la ley 24855, disponiendo que los recursos del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional que temporariamente no se hallaren asignados a los fines previstos en el art. 9 , podrán ser transitoriamente destinados a atender subsidios otorgados a organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, a municipios y o comunas u otros organismos gubernamentales para la realización de obras de igual naturaleza y a personas físicas en carácter de ayuda social, según indicación que al efecto formule la ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Asimismo, prevé que se podrán invertir también en títulos o valores públicos, tanto de origen nacional como provincial, previamente calificados.

Que el art. 2 del proyecto de ley registrado bajo 25206 agrega, como art. 10 bis a la ley 24855 , que el reintegro de la suma afectada en el párr. 1 del artículo citado en el considerando anterior, será garantizada con el remanente íntegro de las utilidades líquidas y realizadas, luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incs. a), b) y c) del art. 28 del decreto 598 del 29 de marzo de 1990 provenientes de Lotería nacional Sociedad del Estado correspondientes a los ejercicios de 1999 y sucesivos hasta cubrir el monto total.

Que el art. 4 de la ley 24855 establece que el Fondo tiene por objeto asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, determinando que aquél tendrá el carácter de extrapresupuestario.

Que el art. 2 del decreto 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, reglamentario de dicha ley , determina que se denominan obras de infraestructura económica y social a aquellas que, propuestas por el Estado nacional y/o las provincias, tengan aptitud suficiente para satisfacer las necesidades sociales, económicas y de desarrollo básicas de la población, teniendo en cuenta los objetivos de favorecer la integración territorial y/o el desarrollo regional, aumentar el intercambio comercial, mejorar la eficiencia de la producción nacional, la calidad de vida y fomentar la utilización de mano de obra intensiva disminuyendo los desequilibrios socioeconómicos.

Que a partir del ejercicio fiscal de 1998 se han incluido en el Presupuesto de la Administración nacional créditos financiados con recursos provenientes del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, destinados a la ex Secretaría de Obras Públicas, a la ex Dirección Nacional de Vialidad, dependientes del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

Que sobre la base de lo expuesto precedentemente, la modificación que propicia el proyecto de ley no sería compatible con los objetivos tenidos en cuenta por la ley de creación del citado Fondo.

Que asimismo el cumplimiento de las disposiciones del proyecto de ley obligará a incluir en la ex Secretaría de Desarrollo Social los créditos presupuestarios pertinentes, financiados como fuente de financiamiento -uso del crédito interno-, lo que significará un incremento en la meta de gastos y consecuentemente un aumento en el resultado negativo del ejercicio.

Que por otra parte la situación fiscal vigente y las disposiciones de la ley 25152 no hacen aconsejable la adopción de medidas en tal sentido.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el proyecto de ley registrado bajo 25206.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo 25206.

Art. 2.– Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Terragno – Machinea

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86826