Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 538/1980
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes del Uruguay. Arancelamiento preferencial. Ampliación de nómina de productos
del 7/3/1980; publ. 13/3/1980
Visto el expte. 50.073/80 del registro de la Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, y
Considerando:
Que por los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979 y 3208 del 12 de diciembre de 1979, se pusieron en vigencia desgravaciones arancelarias para la importación de productos originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay.
Que como resultado de las negociaciones llevadas a cabo en el seno de la VII Reunión de la Comisión Monitora del Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, realizada entre los días 18 y 21 de diciembre de 1979, en la Ciudad de Buenos Aires, se acordó la ampliación de las concesiones otorgadas por los decretos 791/1975 , 1/1976 , 295/1979 y 3208/1979 .
Que asimismo, se convino la ampliación de determinados cupos y la modificación de glosas de una serie de productos incluidos en las listas anexas a los citados decretos.
Que son de aplicación al presente decreto las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168, del 7 de abril de 1975.
Que estas disposiciones se encuadran dentro de las facultades conferidas por las leyes 19393 y 20545 y el decreto 751 del 8 de marzo de 1974.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Amplíase y modifícase la nómina de productos incluidos en las listas anexas a los decretos 791 del 26 de marzo de 1975, 1 del 2 de enero de 1976, 295 del 29 de enero de 1979 y 3208 del 12 de diciembre de 1979 con los productos y en las condiciones que se detallan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Son aplicables a los productos detallados en la planilla adjunta las disposiciones contenidas en la resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales 138 y de Hacienda 168, de fecha 7 de abril de 1975.
Art. 3. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Pastor
NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del día 13/3/1980).
Cita digital del documento: ID_INFOJU88976