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Decreto 274/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Danse por prorrogadas designaciones transitorias de funcionarios en la Secretaría General.

Bs.As., 4/4/2005
VISTO los Decretos N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 648 del 26 de mayo de 2004 N° 412 del 6 de abril de 2004 y N° 665 del 31 de mayo de 2004, la Resolución S.G.N° 164 del 13 de mayo de 2002, S.S.G.P.N° 2 del 30 de mayo de 2002 y la Resolución Conjunta S.S.G.P.– S.H.N° 9 del 10 de junio de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 412/04 se prorrogó la designación transitoria del Ingeniero Dn.Gustavo Daniel QUINTEROS en el cargo de Director de Gestión Informática y mediante su similar N° 665/04 se les prorrogaron las designaciones transitorias de los funcionarios Dn.Mario Gabriel VITALE en el cargo de Coordinador de Servicios Casa de Gobierno, Licenciado Dn.Julián GADANO como Director General de Administración de Recursos Humanos y Organización, Licenciado Dn.Eduardo Sergio Daniel FERNANDEZ como Jefe de la Unidad de Planificación y Desarrollo, Dn.Flabio Rogelio RIQUELME como Administrador de Servicios Generales y Doctor Dn.Luis Antonio BUONOMO como Director de Sanidad, todos de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 648/04 y la Resolución S.G.N° 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el VISTO se aprobó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que vencido el término de CIENTO OCHENTA (180) días a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 665/04 y no habiéndose realizado la cobertura definitiva por proceso de selección de los cargos involucrados, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.

Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido por el Título III, Capítulos I y III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogadas las designaciones transitorias de los funcionarios nominados en el Anexo I al presente Decreto, en los cargos y desde la fecha que en cada caso se indica.

Las prórrogas a las designaciones en los cargos aludidos se disponen con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O.1995).

ARTICULO 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA – Decreto N° 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas que en el Anexo I se mencionan para cada agente.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75736