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Boletín Oficial 17/10/02 BOMBEROS VOLUNTARIOS Ley 25.660 – (PLN) Establécense excepciones a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley N° 25.054.
Sancionada: Setiembre 25 de 2002.
Promulgada: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Exceptúese de cualquier prohibicióno limitación a la importación y nacionalizaciónde vehículos de bomberos usados, de cualquiertipo y forma, destinados a las Sociedadesde Bomberos Voluntarios de la República Argentinapara la prestación del servicio público de acuerdoa la Ley 25.054.
ARTICULO 2º – Los vehículos importados enlas condiciones del artículo 1°, no podrán ser enajenadospor el término de dos (2) años a contardesde la fecha de su despacho a plaza.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBREDEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.660
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan J. Canals.
Decreto 2063/2002
Bs. As., 15/10/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.660 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72502