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Buenos Aires, 28 de mayo de 1998

Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Modifícase la cláusula transitoria del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 1510/997, de fecha 22 Octubre de 1997 la que quedará redactada de la siguiente manera:

«CLAUSULA TRANSITORIA:

Por esta única vez, todos los expedientes en trámite, iniciados ante la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anterioridad al 06 de Agosto de 1996 que no fueran impulsados por el particular dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente ley, se declararán caducos, en los términos del art. 22 inc. e punto 9 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 25.

A los efectos del cómputo de la prescripción de los derechos y las acciones judiciales, la caducidad normada en la presente cláusula transitoria operará únicamente cuando la misma quede firme, luego de notificar al requeriente particular.».

Artículo 2º – Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 32

Sanción: 28/05/98

Promulgación: Decreto N° 1144/98 del 18/06/98

Publicación: BOCBA N° 474 del 26/06/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80968