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Decreto 1767/2005
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Dase por designado con carácter transitorio Director Nacional de Supervisión y Evaluación del citado Organismo.
Bs.As., 29/12/2005
VISTO la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 565 del 1º de junio de 2005, el Expediente Nº 1084COMFER/05, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.967 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.
Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 565 del 1º de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.967 al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 de la Constitución Nacional.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, se considera imprescindible la cobertura del cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, Director Nacional de Supervisión y Evaluación, dado que se encuentra vacante a raíz de la renuncia presentada por quien se hallaba en ejercicio de tal función.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante excepción a los requisitos mínimos que, para el acceso a la función de que se trata, se encuentran establecidos en el Título II, Capítulo I, artículo 11; al procedimiento de selección del Título III, Capítulo III; y al Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la designación transitoria.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el señor Antonio Mario LOPEZ, propuesto para dicha cobertura transitoria, reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02, el artículo 7º de la Ley 25.967 y el artículo 2º del Decreto Nº 565/05.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de setiembre de 2005, como Director Nacional de Supervisión y Evaluación del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de la Planta Permanente, al señor Antonio Mario LOPEZ (D.N.I.Nº 7.695.169).
ARTICULO 2º La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos II, Capítulo I, artículo 11; III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.
ARTICULO 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente designación transitoria.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Entidad 102 COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74102