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DECRETO 203/2003

PRÉSTAMOS

Contrato de préstamo a suscribirse con el B.I.D. Financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza. Modelo. Aprobación

del 4/2/2003; publ. 6/2/2003

Visto el expte. S01:0008900/2003 del registro del Ministerio de Economía y el modelo de contrato de préstamo destinado al Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), hasta por un monto igual a dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido contrato de préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina para el desarrollo de un Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza.

Que el programa tiene por finalidad cooperar en la ejecución de un conjunto sustantivo de acciones de política de protección social y reducción del impacto de la crisis sobre la pobreza.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.

Que la ejecución del programa será llevada a cabo por la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Que resulta necesario designar al secretario de Política Económica del Ministerio de Economía como director nacional del programa.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la Nación Argentina, a través del Ministerio de Economía, formalice la operación a través de la suscripción del mentado contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) para el financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 “in fine” de la ley 24156, de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de préstamo destinado al financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza, que consta de una introducción, siete capítulos y las normas generales aplicables a los contratos de préstamo, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por un monto de dólares estadounidenses un mil quinientos millones (U$S 1.500.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones al contrato de préstamo, cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4.– Desígnase a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, como organismo ejecutor del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza, para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.

Art. 5.– Desígnase al titular de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía como director nacional del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido programa, descriptas en el modelo de contrato de préstamo que se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87034